OTORGAMIENTO AL SERVICIO DE VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS LA ADMINISTRACION DE LOS CREDITOS CON DESTINO A VIVIENDA




Promulgación: 17/05/1977
Publicación: 27/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 953
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por el artículo 27º, literal B), incisos 1º y 2º de
la ley 14.157, del 21 de febrero de 1974 y el artículo 66º de la ley
13.640, del 26 de diciembre de 1967.

  Resultando: I) Que de conformidad con las citadas normas el Servicio de
vivienda de las Fuerzas Armadas tiene por cometido la obtención de
viviendas propias para los integrantes de las Fuerzas Armadas así como la
administración total de los fondos o recursos creados o a crear con
destino a vivienda de todo el personal con derecho a retiro militar;

II) Que hasta la creación del referido Servicio, situación que perduró
luego en razón del tiempo que debió insumir la organización administrativa
del mismo, los fondos afectados a estos fines fueron administrados por la
entonces Caja de Retirados y Pensionistas Militares y luego por el
Servicio de Retiros y Pensiones Militares, lo que se mantiene en la
actualidad.

  Considerando: que en razón de la situación precedente apuntada, el
decreto 340/972 del 11 de mayo de 1972, modificativo del decreto 768/971
del 24 de noviembre de 1971, reglamentarios del citado artículo 66º de la
ley 13.640, mantuvo en diversas cuestiones de esta naturaleza, la
intervención de la entonces Caja de Retirados y Pensionistas Militares.

  Atento: a que procede adecuar las normas aplicables a las competencias
acordadas por las disposiciones legales citadas en el Visto del presente y
al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El Servicio de Vivienda de las Fuerzas Armadas, ejercerá la totalidad
de las competencias para la administración de los créditos concedidos con
destino a vivienda de los integrantes de las Fuerzas Armadas, incluso los
de fecha anterior a su creación y los efectuados conforme al decreto
340/972 del 11 de mayo de 1972.

Artículo 2

   El Servicio de Viviendas recibirá a tales efectos, la totalidad de la
documentación actualmente depositada en el Servicio de Retiros y Pensiones
Militares, debiendo restituir los títulos de propiedad de los inmuebles a
los prestatarios, una vez que éstos cancelen la totalidad de las deudas
respectivas.

Artículo 3

   Las hipotecas constituidas a favor de la ex Caja de Retirados y
Pensionistas Militares no resultarán afectadas por la transferencia de
administración que se dispone precedentemente, debiendo el Servicio de
Vivienda proceder en representación del Estado, a su cancelación una vez
que los préstamos hayan sido pagados en su totalidad.

Artículo 4

   A los efectos de la aplicación de los artículos anteriores, se
entenderá que las menciones y cometidos establecidos por normas legales o
reglamentarias o en documentaciones a cargo de la ex Caja de Retirados y
Pensionistas Militares, son establecidas respecto al Servicio de Vivienda
de las Fuerzas Armadas.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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