El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020;
RESULTANDO: I) que el precitado Decreto regula las condiciones de ingreso al país ante la situación de emergencia nacional sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;
II) que dichas condiciones se han ajustado en función de las necesidades sanitarias del país;
III) que por el Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022 se dejó sin efecto la declaración de emergencia nacional sanitaria;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente de acuerdo a la situación sanitaria actual, actualizar el referido marco normativo, dejando sin efecto la exigencia de completar la declaración jurada para el ingreso al país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Déjase sin efecto a partir del 27 de agosto de 2022, el artículo 1° del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto N° 200/021, de 25 de junio de 2021.
Déjase sin efecto a partir del 27 de agosto de 2022, el literal d) del artículo 2 del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 103/022, de 1° de abril de 2022.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - JOSÉ SATDJIAN - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - ADRIAN PEÑA