PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 1° DEL DECRETO 12/021, PERIODO DURANTE EL CUAL PODRAN PERMANECER EN AISLAMIENTO LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL MISMO. 31 DE AGOSTO 2021




Promulgación: 16/08/2021
Publicación: 20/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 12/021, de 11 de enero de 2021, Decreto N° 91/021, de 25 de marzo de 2021; Decreto N° 162/021, de 1 de junio de 2021, y Decreto N° 209/021, de 30 de junio de 2021;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 93/020, de fecha 13 de marzo de 2020, se dispusieron medidas con el fin de mitigar y prevenir las consecuencias de la propagación del virus SARS-CoV-2;

   II) que por Decreto N° 12/021, de 11 de enero de 2021, se estableció que aquellas empresas que contaren con trabajadores mayores de 65 años comprendidos en el ámbito subjetivo del el Decreto Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes podrían enviar a los mismos a aislamiento preventivo hasta el 28 de febrero de 2021, quedando los mismos amparados al subsidio por enfermedad;

   III) que por Decreto N° 91/021, de 25 de marzo de 2021, se prorrogó hasta el 30 de mayo de 2021, el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 12/021, de 11 de enero de 2021, período durante el cual podrán permanecer en aislamiento las personas comprendidas en el mismo, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social;

   IV) que por Decreto N° 162/021, de 1 de junio de 2021, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2021, el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto N° 12/021, de 11 de enero de 2021, período durante el cual podrán permanecer en aislamiento las personas comprendidas en el mismo, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social;

   V) que por Decreto N° 209/021, de 30 de junio de 2021, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2021, el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto N° 12/021, de 11 de enero de 2021, período durante el cual podrán permanecer en aislamiento las personas comprendidas en el mismo, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario continuar limitando en forma temporaria la movilidad de las personas dentro de la franja etaria señalada en el Resultando II) del presente Decreto, así como contemplar la situación que dichos trabajadores deban permanecer aislados como consecuencia de esta limitación;

   II) que existe evidencia científica de que la enfermedad coronavirus COVID-19 en personas de sesenta y cinco años (65) o más, aumenta el riesgo de desarrollar complicaciones severas;

   III) que si bien el número de personas infectadas por el virus SARS-Cov-2 ha disminuído, resulta pertinente conservar aquellas medidas que lo han permitido, y así habilitar que el proceso de vacunación en desarrollo en nuestro país, siga teniendo resultados sanitarios positivos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975 y demás normas concordantes en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2021 el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 12/021, de 11 de enero de 2021, período durante el cual podrán permanecer en aislamiento las personas comprendidas en el mismo, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Salvo la prórroga establecida en el artículo precedente, regirá lo dispuesto en el Decreto N° 12/021, de 11 de enero de 2021.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - ALEJANDRO IRASTORZA - DANIEL SALINAS
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