{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "268" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 20 DECRETO 81/014, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 19.061 SOBRE NORMAS EN EL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/09/30/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/09/2019" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 81/014 de 3 de abril de 2014, en lo que refiere a requisitos que deben presentarse para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 19.061 de 6 de enero de 2013;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que en determinadas situaciones se ha verificado la imposibilidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 19.061, mediante los documentos mencionados en el artículo 20 del Capítulo III \"De los dispositivos y elementos de seguridad pasiva para los vehículos automotores\" del Decreto No 81/014;\r\n\r\n   II) que resulta posible acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° mencionado en el numeral anterior, mediante la presentación de otros medios probatorios;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el artículo 5° de la Ley N° 19.061, establece los dispositivos y elementos de seguridad que deben contener los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país;\r\n\r\n   II) que por su parte el artículo 20 del Decreto N° 81/014, establece los documentos que deben presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, para acreditar en forma previa a la importación de los mencionados vehículos, la incorporación de los elementos de seguridad a que refiere el artículo 5° citado;\r\n\r\n   III) que se entiende conveniente ajustar el contenido del artículo 20 del Decreto N° 81/014;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 19.061 de 6 de enero de 2013 y en el Decreto N° 81/014 de 3 de abril de 2014;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/268-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Agrégase al artículo 20 del Decreto N° 81/014 de 3 de abril de 2014, el siguiente inciso: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/268-2019/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/268-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCH - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO -  DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI " 
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