MODIFICACION DEL ART. 20 DECRETO 81/014, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 19.061 SOBRE NORMAS EN EL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 02/09/2019
Publicación: 30/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 81/014 de 3 de abril de 2014, en lo que refiere a requisitos que deben presentarse para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 19.061 de 6 de enero de 2013;

   RESULTANDO: I) que en determinadas situaciones se ha verificado la imposibilidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 19.061, mediante los documentos mencionados en el artículo 20 del Capítulo III "De los dispositivos y elementos de seguridad pasiva para los vehículos automotores" del Decreto No 81/014;

   II) que resulta posible acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° mencionado en el numeral anterior, mediante la presentación de otros medios probatorios;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 5° de la Ley N° 19.061, establece los dispositivos y elementos de seguridad que deben contener los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país;

   II) que por su parte el artículo 20 del Decreto N° 81/014, establece los documentos que deben presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, para acreditar en forma previa a la importación de los mencionados vehículos, la incorporación de los elementos de seguridad a que refiere el artículo 5° citado;

   III) que se entiende conveniente ajustar el contenido del artículo 20 del Decreto N° 81/014;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 19.061 de 6 de enero de 2013 y en el Decreto N° 81/014 de 3 de abril de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 20 del Decreto N° 81/014 de 3 de abril de 2014, el siguiente inciso: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCH - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO -  DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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