REGLAMENTACION DE LA LEY 19.253 RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA (AGENCIAS DE VIAJE)




Promulgación: 05/10/2015
Publicación: 09/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Al momento de la inscripción, las agencias deberán presentar garantía de funcionamiento la que podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública. Las condiciones del seguro y del aval deberán ser previamente aprobadas por el Ministerio de Turismo. Para el caso de que la garantía se constituyera en títulos de deuda pública, la misma deberá ser depositada en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay afectada a favor del Ministerio de Turismo.
   La garantía constituida estará vigente desde el 1° de junio -o fecha ulterior de inicio de actividades- hasta el 31 de mayo del año siguiente.
   En el caso de garantía constituida mediante depósito de títulos de deuda pública, antes del 1° de junio de cada año el prestador deberá aportar, conjuntamente con el certificado de su facturación, certificado expedido por Contador Público o Corredor de Bolsa que acredite el valor a esa fecha de los títulos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 89/017 de 27/03/2017 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 11.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015 artículo 10.
Referencias al artículo
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