MODIFICACION DE LAS PARTIDAS DEL COMANDO GENERAL DEL EJERCITO, COMANDO GENERAL DE LA ARMADA Y COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 16/08/2012
Publicación: 24/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 555
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto No. 18.719 de
27 de diciembre de 2010.-

RESULTANDO: I) que al elaborarse la ley de Presupuesto Nacional se padeció
error en la categorización de algunas partidas presupuestales en los
programas correspondientes.

CONSIDERANDO: que el artículo 5 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre
de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los
errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional.

ATENTO: a lo informado por Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
Contaduría General de la Nación y a la no objeción de la Asamblea General
a efectuar la corrección solicitada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícanse a partir del ejercicio 2013, los programas presupuestales de
las partidas de las Unidades Ejecutoras 004 "Comando General del
Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General de la
Fuerza Aérea" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", de acuerdo
al siguiente detalle:

Unidad Ejecutora         Programa                 Obj. Gasto     Importe
004 C.G.E          460 Prev. y Repr. Delito         141/000     -1:322.083
004 C.G.E          461 Gestión Priv. Libertad       141/000      1:322.083
004 C.G.E          460 Prev. y Repr. Delito         151/000        -11.852
004 C.G.E          461 Gestión Priv. Libertad       151/000         11.852
004 C.G.E          460 Prev. y Repr. Delito         111/000    -11.082.400
004 C.G.E          461 Gestión Priv. Libertad       111/000     11.082.400
004 C.G.E          460 Prev. y Repr. Delito         199/000        -53.549
004 C.G.E          461 Gestión Priv. Libertad       199/000         53.549
004 C.G.E          460 Prev. y Repr. Delito         299/000       -858.631
004 C.G.E          461 Gestión Priv. Libertad       299/000        858.631
018 C.G.A.         300 Defensa Nacional             045/006    -20:679.370
018 C.G.A.         480 Ejec. Pol. Exterior          045/006     20:679.370
023 C.G.F.A.       300 Defensa Nacional             045/006     -7:885.455
023 C.G.F.A.       480 Ejec. Pol. Exterior          045/006      7:885.455
018 C.G.A.         300 Defensa Nacional             042/000     -1:462.968
018 C.G.A.         461 Gestión Priv. Libertad       042/000      1:462.968
023 C.G.F.A.       300 Defensa Nacional             042/000       -830.439
023 C.G.F.A.       461 Gestión Priv. Libertad       042/000        830.439

Artículo 2

 Pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación. Comuníquese y
archívese.-

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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