VISTO: El Decreto 211/2010 de fecha 14 de Julio de 2010 que regula las
medidas de seguridad en el transporte de valores
CONSIDERANDO: 1) Que el Organo técnico en la materia Registro Nacional de
Empresas de Seguridad y Afines (RE.NA.EM.SE) entiende necesario indicar
nueva adecuación y distribución de las dotaciones en los diferentes
vehículos abocados al transporte de valores
ATENTO: A lo establecido por el artículo 168 Numeral 4to de la
Constitución de la República, y el artículo 150 de la Ley 16170 de fecha
28 de Diciembre 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 211/010 de 14/07/2010 artículo 7.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - JORGE MENÉNDEZ - ENRIQUE PINTADOContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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