{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "268" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS. FIJACION DE ALICUOTA DE RETENCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/08/04/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/08/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 233 
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  ,"vistos" : " VISTO: la designación de las empresas administradoras de créditos como \r\nresponsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros, \r\nrealizada por el Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Decreto Nº 505/003, de 10 de diciembre de 2003 \r\nreduce la alícuota general de retención al 5% (cinco por ciento) por el \r\nperíodo 1º de diciembre de 2003 a 31 de marzo de 2004.-\r\n\r\nII) que el Decreto Nº 107/004, de 24 de marzo de 2004 prorrogó la \r\nvigencia de la referida alícuota hasta el 31 de julio de 2004.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: adecuado ampliar una vez más el plazo de vigencia de la \r\nreferida alícuota reducida.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de \r\nla Constitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2004 la vigencia de la alícuota \r\nde retención del 5% (cinco por ciento) dispuesta por el Decreto Nº \r\n505/003, de 10 de diciembre de 2003.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
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