{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "268" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "ELECCION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL POR PARTE DE\r\nLOS AFILIADOS AL BANCO DE PREVISION SOCIAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO\r\nINDIVIDUAL OBLIGATORIO - SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/07/12/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/07/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/07/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 18 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: Lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Nº 16.713 de 3 de\r\nsetiembre de 1995.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la mencionada norma legal establece que si el\r\nafiliado que se incorpora obligatoriamente al régimen de ahorro no\r\nrealiza voluntariamente la elección de una Administradora de Fondos de\r\nAhorro Previsional (AFAP), el Banco de Previsión Social deberá asignarle\r\nuna de oficio.\r\n\r\nII) Que de acuerdo al artículo 46 de la referida Ley, el Banco de\r\nPrevisión Social dispone de un plazo máximo de quince días hábiles\r\ndespués de vencido el mes de recaudación para hacer el cierre y la\r\nversión a cada unidad administradora de los aportes obligatorios\r\ncorrespondientes al mes de cargo.\r\n\r\nIII) Que la existencia de afiliados que por su nivel de ingresos se\r\nincorporan obligatoriamente al régimen de ahorro es una circunstancia\r\nque se presenta mensualmente.\r\n\r\n  Considerando: I) Que en consecuencia, corresponde fijar un plazo de\r\ncarácter permanente para que en cada oportunidad los afiliados que se\r\nincorporen obligatoriamente al régimen de ahorro a partir del mes de\r\nmayo de 1996 y en el futuro ejerzan el derecho de elección de una AFAP.\r\n\r\nII) Que el plazo a determinarse deberá estar comprendido dentro del plazo\r\nmáximo antes referido y permitir que el Banco de Previsión Social realice\r\nen tiempo la adjudicación de oficio.\r\n\r\n  Atento: A lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/268-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "   (Plazo de elección) Los afiliados al Banco de Previsión Social que, a\r\npartir del mes de mayo de 1996 y en los meses siguientes, se incorporen\r\nobligatoriamente al régimen de jubilación por ahorro individual\r\nobligatorio tendrán plazo para elegir una Administración de Fondos de\r\nAhorro Previsional (AFAP) hasta el décimo día hábil inclusive, del segundo\r\nmes siguiente a aquel por el cual percibieron las asignaciones computables\r\nque determinaron su obligación de afiliación.\r\n   El Banco de Previsión Social procederá a la distribución de los\r\nafiliados que no ejercieren el derecho de elección en el plazo\r\nmencionado, entre las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional,\r\nde acuerdo a lo previsto en el artículo 41 del Decreto Nº 399/995 de 3\r\nde noviembre de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/268-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - MARIO CURBELO - LUIS MOSCA\r\n " 
 }