ELECCION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL POR PARTE DE LOS AFILIADOS AL BANCO DE PREVISION SOCIAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/07/1996
Publicación: 12/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 18
  Visto: Lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Nº 16.713 de 3 de
setiembre de 1995.

  Resultando: I) Que la mencionada norma legal establece que si el
afiliado que se incorpora obligatoriamente al régimen de ahorro no
realiza voluntariamente la elección de una Administradora de Fondos de
Ahorro Previsional (AFAP), el Banco de Previsión Social deberá asignarle
una de oficio.

II) Que de acuerdo al artículo 46 de la referida Ley, el Banco de
Previsión Social dispone de un plazo máximo de quince días hábiles
después de vencido el mes de recaudación para hacer el cierre y la
versión a cada unidad administradora de los aportes obligatorios
correspondientes al mes de cargo.

III) Que la existencia de afiliados que por su nivel de ingresos se
incorporan obligatoriamente al régimen de ahorro es una circunstancia
que se presenta mensualmente.

  Considerando: I) Que en consecuencia, corresponde fijar un plazo de
carácter permanente para que en cada oportunidad los afiliados que se
incorporen obligatoriamente al régimen de ahorro a partir del mes de
mayo de 1996 y en el futuro ejerzan el derecho de elección de una AFAP.

II) Que el plazo a determinarse deberá estar comprendido dentro del plazo
máximo antes referido y permitir que el Banco de Previsión Social realice
en tiempo la adjudicación de oficio.

  Atento: A lo expuesto precedentemente.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  (Plazo de elección) Los afiliados al Banco de Previsión Social que, a
partir del mes de mayo de 1996 y en los meses siguientes, se incorporen
obligatoriamente al régimen de jubilación por ahorro individual
obligatorio tendrán plazo para elegir una Administración de Fondos de
Ahorro Previsional (AFAP) hasta el décimo día hábil inclusive, del segundo
mes siguiente a aquel por el cual percibieron las asignaciones computables
que determinaron su obligación de afiliación.
   El Banco de Previsión Social procederá a la distribución de los
afiliados que no ejercieren el derecho de elección en el plazo
mencionado, entre las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 del Decreto Nº 399/995 de 3
de noviembre de 1995.

BATALLA - MARIO CURBELO - LUIS MOSCA
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