{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "268" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1990\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/07/12/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/05/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/07/1991" 
  ,"vistos" : "      Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central\r\ndel Uruguay correspondiente al ejercicio 1990.\r\n\r\n     Resultando: I) Que por decreto 63/991 de 30 de enero de 1991, se\r\naprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones correspondiente al ejercicio 1990, a precios del período enero\r\n1990-mayo 1990;\r\n\r\n     II) Que el Banco Central del Uruguay solicita una adecuación de su\r\nPresupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones\r\ncorrespondiente al ejercicio 1990 a efectos de recoger las variaciones en\r\nel nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a previos promedio\r\ndel período enero-diciembre 1990;\r\n\r\n     III) Que el Directorio del Banco Central del Uruguay otorgó a sus\r\nfuncionarios aumentos salariales del 15 % al 1° de junio y del 25.2 % al\r\n1° de setiembre de 1990;\r\n\r\n     IV) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2°\r\ny 6° del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto de\r\nfuncionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en\r\nel nivel general de precios, salarios y tipo de cambio para el período\r\nenero-diciembre de 1990.\r\n\r\n     Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el\r\nDirectorio del Banco Central del Uruguay, así como las restantes medidas\r\nreseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la\r\npolítica económica proporcionada por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n     II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que\r\nautorice el financiamiento de las mismas;\r\n\r\n     III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la\r\nAsesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/268-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al\r\nPresupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del\r\nBanco Central del Uruguay correspondientes al ejercicio 1990, de acuerdo\r\ncon el siguiente detalle:\r\n\r\nI   INGRESOS ............................................. 182.943:689.000\r\n1.   Intereses y comisiones .............. 164.879:489.000\r\n2.   Utilidades de cambio ................  14.613:500.000\r\n3.   Otros ingresos ......................   3.450:700.000\r\n                                           ---------------\r\nII  PRESUPUESTO OPERATIVO ................................  27.809:045.173\r\n\r\nRubro        Denominación                       N$                N$\r\n\r\n0      Retrib. Serv. Person. ..............................  6.968:181.955\r\n011311 Sueld. Básic. Carg. Presup. Directores. 4.595:290.394\r\n       Directores.............................    69:929.175\r\n011315 Diferencia p/subrogación ..............    44:344.422\r\n011316 Prima por Antigüed. Presup. ...........   396:470.664\r\n019311 Sueldo anual Complement. ..............   425:502.888\r\n021321 Sueldos básicos Pers. Cont. ...........   298:276.265\r\n021326 Prima por Antigüed. Cont. .............     8:183.412\r\n029321 Sueldo anual Complement. ..............    25:538.306\r\n061301 Horas extras ..........................   244:779.553\r\n061304 Func. Distin. al cargo ................    26:182.009\r\n061310 Prima por Especialización .............   424:236.500\r\n061312 Adelanto a cuenta .....................     2:024.400\r\n062311 Gastos Represent. Direc. ..............     5:619.417\r\n069361 Sueldo anual Comp. civil ..............   165:343.326\r\n077    Quebranto de caja .....................   155:429.460\r\n079    Subsidio ex. Direct. (ley 15.900) .....    54:663.320\r\n091    Retrib. civiles .......................    26:368.443\r\n1      Cargas legales s/Servs. personales .................. 2.418:226.602\r\n                                              --------------\r\n111    Aport. Patron. Jubilatorio ............ 2.231:991.827\r\n123    Aport. Patron. al F.N.V. ..............    81:479.779\r\n131    Impuesto ley 15.294 ...................   104:754.996\r\n                                                             -------------\r\n2      Materiales y suministros ............................ 4.371:845.800\r\n3      Servicios no personales ............................ 10.704:369.900\r\n7      Subsidios y otras Transferencias ...................  2.894:134.416\r\n719    Donaciones ............................   513:793.100\r\n751    Prima por matrimonio ..................     2:590.153\r\n752    Hogar constituido .....................   152:345.888\r\n753    Prima por nacimiento ..................     5:180.323\r\n754    Prestaciones por hijo .................    73:605.907\r\n       CEANF .................................       113.400\r\n759    Alimentación .......................... 1.006:853.165\r\n774    Contrib. Asist. médica ................ 1.139:652.480\r\n                                               -------------\r\n9      Asignaciones globales ...............................  452:286.500\r\nII  OPERACIONES FINANCIERAS .............                 363.921:000.000\r\n\r\nRubro           Denominación                                     N$\r\n                                                                 --\r\n8      Servicio de deuda y anticipos .....                 363.921:000.000\r\n                                                          ---------------\r\nIII PRESUPUESTO DE INVERSIONES ..........                     822:713.300\r\n                                                          ---------------\r\n\r\nRubro           Denominación                                     N$\r\n                                                                 --\r\n4       Máquinas equipos y mobiliarios nuevos                 687:835.600\r\n6       Construcciones mejoras y Rep. Extraord.               134:877.700\r\n\r\n   Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos\r\nsalariales vigentes para el año 1990.\r\n   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de N$ 1.155,00 (nuevos pesos mil ciento\r\ncincuenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional\r\ncorrespondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a\r\nprecios promedio del año 1990. \r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/268-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/268-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
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  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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