TARIFAS PUBLICAS - EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 13/06/1990
Publicación: 16/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se expresarán .

  Resultando: I) Por decreto 478/989, de 11 de octubre de 1989, se
estableció la tarifa para el suministro de CONEAT a propietarios y
titulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información a
nivel predial:

    a) Grupos de suelos CONEAT con sus índices de Productividad y sus
respectivos porcentajes;
    b)Características edafológicas de los suelos;
    c) Croquis a escala 1:20.000;

II) Dado el incremento de costos operados y la necesidad de ajustar
progresivamente la tarifa a los valores reales de reposición de los
materiales utilizados, la citada Comisión Nacional propone una nueva
tarifa, estableciendo un costo de N$ 20.00 por hectárea de superficie con
un precio mínimo de N$ 5,000.00 (hasta 250 hectáreas) por cada solicitud
de información;

III) La Dirección General de Recursos Naturales Renovable del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, elevó la gestión con informe favorable;

IV) Se oyó a la Dirección de Adiministración Financiera y a la Dirección
de Asesoramiento Legal de la citada Secretaría de Estado, las que se
expidieron en forma favorable.

  Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Comisión
Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.

    Atento: a lo que señala la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noveimbre de 1987),

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 617/991 Derogada/o de 19/11/1991 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 268/990 de 13/06/1990 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 617/991 Derogada/o de 19/11/1991 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 268/990 de 13/06/1990 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 617/991 Derogada/o de 19/11/1991 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 268/990 de 13/06/1990 artículo 3.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA
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