Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se expresarán .
Resultando: I) Por decreto 478/989, de 11 de octubre de 1989, se
estableció la tarifa para el suministro de CONEAT a propietarios y
titulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información a
nivel predial:
a) Grupos de suelos CONEAT con sus índices de Productividad y sus
respectivos porcentajes;
b)Características edafológicas de los suelos;
c) Croquis a escala 1:20.000;
II) Dado el incremento de costos operados y la necesidad de ajustar
progresivamente la tarifa a los valores reales de reposición de los
materiales utilizados, la citada Comisión Nacional propone una nueva
tarifa, estableciendo un costo de N$ 20.00 por hectárea de superficie con
un precio mínimo de N$ 5,000.00 (hasta 250 hectáreas) por cada solicitud
de información;
III) La Dirección General de Recursos Naturales Renovable del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, elevó la gestión con informe favorable;
IV) Se oyó a la Dirección de Adiministración Financiera y a la Dirección
de Asesoramiento Legal de la citada Secretaría de Estado, las que se
expidieron en forma favorable.
Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Comisión
Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.
Atento: a lo que señala la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noveimbre de 1987),
El Presidente de la República
DECRETA: