{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "268" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. AUTORIZACION DE UTILIZACION DE FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/06/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 716 
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  ,"vistos" : "    Visto: los artículos 35, 36 y 37 de la ley de 13 de setiembre de 1985,\r\n75 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y 205 de la ley 15.851 de 24 de\r\ndiciembre de 1986.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el inciso 1º del artículo 75 de la ley 15.809\r\ndispone que la titularidad y disponibilidad de Fondos Públicos\r\nExtrapresupuestales a las Unidades Ejecutoras de los inciso 2 al 24 y 27\r\ndel Presupuesto Nacional se entendrá hecha al 50% de los mismos;\r\n\r\nII) Que el artículo 205 de la ley 15.851 prorroga hasta el 31 de diciembre\r\nde 1987 lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 15.767 de 13 de\r\nsetiembre de 1985, en la redacción dada por el inciso segundo del artículo\r\n75 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.\r\n\r\n   Considerando: que para el ejercicio 1987 se estima adecuado graduar la\r\naplicación de estas normas sobre Fondos Extrapresupuestales para algunas\r\nUnidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 205 de la ley\r\n15.851 de 24 de diciembre de 1986, 75, inciso 2º de la ley 15.809 de 8 de\r\nabril de 1986 y 37 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/268-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonérase a partir del 1º de enero de 1987 a las Unidades Ejecutoras del\r\nInciso 03 - Ministerio de Defensa Nacional - que se detallan, del régimen\r\ndispuesto en el inciso 1º del artículo 75 de la ley 15.809 de 8 de abril\r\nde 1986, hasta el 31 de diciembre de 1987.\r\n001  - Ministerio de Defensa Nacional.\r\n066  - Servicio Geográfico Militar.\r\n067  - Servicio de Intendencia del Ejército.\r\n068  - Servicio de Material y Armamento.\r\n069  - Servicio de Parques del Ejército.\r\n071  - Servicio Veterinario y de Remonta.\r\n072  - Comando General de la Armada.\r\n081  - Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.\r\n085  - Servicio de Retiros y Pensiones Militares.\r\n088  - Dirección General de Aviación Civil.\r\n092  - Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/268-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase parcialmente a partir del 1º de enero de 1987, a las Unidades\r\nEjecutoras del Inciso 03 - Ministerio de Defensa Nacional - que se\r\ndetallan, del régimen dispuesto en el Inciso 1º del artículo 75 de la ley\r\n15.809 de 8 de abril de 1986 las que deberán depositar en Rentas Generales\r\nsolamente el 25% de los ingresos comprendidos en el referido régimen hasta\r\nel 31 de diciembre de 1987.\r\n073  - Comando General de la Fuerza Aérea.\r\n080  - Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.\r\n086  - Prefectura Nacional Naval.\r\n089  - Dirección Nacional de Meteorología.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/268-1987/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/268-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/268-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO\r\n " 
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