COMBUSTIBLES. GASOIL




Promulgación: 18/06/1981
Publicación: 02/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) En la gestión de referencia la mencionada Dirección General solicita se establezca un cupo de 8.000 litros de gasoil, para atender las necesidades de la caldera del invernáculo de la División Fitopatología de la Dirección Sanidad Vegetal;

   II) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca y a la Inspección General de Hacienda, quienes se expidieron en forma favorable.

   Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma solicitada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Atento: a lo preceptuado por el decreto 974/974, de 3 de diciembre de 1974,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Asígnase un cupo de 666,67 litros de gasoil mensual, a los efectos del funcionamiento de la caldera del invernáculo de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDEZ OTERO - VALENTIN ARISMENDI - ARMANDO CHIARINO - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - RAMON N. MALVASIO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E. ZUBILLAGA - FERNENDO BAYARDO BENGOA
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