EXHORTACION A UTE A REALIZAR UN PROCEDIMIENTO COMPETITIVO DE CONTRATACION A EFECTOS DE ADJUDICAR CONTRATOS ESPECIALES DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 24/08/2022
Publicación: 30/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el cronograma de vencimientos de los contratos de compraventa de energía eléctrica con centrales generadoras que utilizan biomasa como fuente primaria desarrollados en el marco de mecanismos promocionales;

   RESULTANDO: I) que a partir de los Decretos N° 77/006 de 13 de marzo de 2006, N° 397/007 de 26 de octubre de 2007 y N° 367/010 de 10 de diciembre de 2010, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas celebró contratos de compraventa de energía eléctrica con centrales generadoras que utilizan biomasa como fuente primaria;

   II) que los artículos 297 y 298 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, prevén la posibilidad que el Distribuidor en el Mercado Mayorista celebre contratos especiales de compraventa de energía;

   III) que en función de la Política Energética vigente resulta necesario diversificar la matriz energética, principalmente a partir de la incorporación de fuentes autóctonas en general y de fuentes renovables no convencionales en particular;

   IV) que la diversificación de fuentes (alcanzada a partir de, entre otras, las acciones antes mencionadas), es una característica que resulta de interés público mantener a futuro;

   V) que la generación de energía eléctrica a partir de biomasa puede contribuir al desarrollo tecnológico, industrial y de servicios nacionales asociados, consolidando además ciertas cadenas productivas y aporta adicionalmente a la mitigación de impactos ambientales a nivel local y global a través de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, compete al Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la definición de las políticas necesarias para el desarrollo en el sector de energía;

   II) que la generación de energía eléctrica a partir de biomasa aporta a la firmeza del sistema eléctrico nacional;

   III) que estudios realizados a través de la Dirección Nacional de Energía dan cuenta que la generación de energía eléctrica de mediana escala a partir de biomasa genera externalidades altamente positivas en la economía nacional;

   IV) que se considera conveniente promover un procedimiento competitivo que permita dar continuidad de la operación de las Centrales Generadoras de energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional;

   V) que transitoriamente y hasta la adjudicación del procedimiento competitivo, se entiende pertinente que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas proceda con la ampliación de los contratos existentes próximos a vencerse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración financiera del Estado (TOCAF), de forma de satisfacer las necesidades de la Administración, en un contexto de derecho y sin vulnerar el principio de competencia, en virtud de que la ampliación es una alternativa que se conoce desde la adjudicación del contrato.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 483 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 (artículo 34 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), a realizar un procedimiento competitivo de contratación a efectos de adjudicar contratos especiales de compraventa de energía eléctrica asociados a Centrales Generadoras que la produzcan a partir de biomasa en el territorio nacional, incluyendo a las centrales generadoras de biomasa autónomas.
   Podrán participar en el procedimiento competitivo únicamente Centrales Generadoras que se encuentren instaladas a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. El precio máximo a establecerse en los contratos de compraventa de energía eléctrica ascenderá por MWh a 72,50 USD (dólares estadounidenses) ajustables por PPI (Índice de Precios al Productor de EEUU).
   Para los casos de centrales autónomas de biomasa definidas en el Considerando V) de este decreto, el precio máximo ascenderá por MWh a 90,625 USD (dólares estadounidenses) ajustables por PPI (Índice de Precios al Productor de EEUU). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 371/023 de 22/11/2023 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 267/022 de 24/08/2022 artículo 1.

Artículo 2

   Exhórtase a que el procedimiento competitivo que se desarrolle prevea la posibilidad de que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y el generador puedan acordar la salida de servicio de la central en algún período en particular, determinando en cada caso la compensación asociada.

Artículo 3

   En caso de que, en el período comprendido entre la aprobación del presente decreto y la adjudicación del proceso competitivo se verifique el vencimiento de contratos, se exhorta a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a ampliar dichos contratos de compraventa por el plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses o hasta el momento en que se proceda a la adjudicación del nuevo procedimiento competitivo descripto en los artículos precedentes, lo que ocurra primero, todo dentro del marco normativo vigente que rige la contratación administrativa.

Artículo 4

   Los costos asociados a esta forma de contratación (costos de energía y otros) se incluirán en el cálculo de las tarifas de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de conformidad con las disposiciones del artículo 24 de la Ley N° 17.598 de 3 de diciembre de 2002.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
Ayuda