FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. JULIO 2021
Promulgación: 16/08/2021
Publicación: 20/08/2021
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de realizar el ajuste por PPI a los efectos de aprobar el Cuadro de Tarifas de Transporte de gas natural de Gasoducto Cruz del Sur S.A. a regir a partir del 1° de julio de 2021;
RESULTANDO: I) que, conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor preliminar mayo de 2021 = 214.4);
II) que, corresponde también el ajuste de la tarifa interrumpible presentada por Gasoducto Cruz del Sur S.A. de acuerdo a lo previsto en el programa de tarifas máximas para los servicios interrumpibles y su paramétrica de ajuste, que fuera aprobada por el Decreto N° 139/020, de 30 de abril de 2020;
CONSIDERANDO: que las actuaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República, y a lo dispuesto en el Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase los cuadros tarifarios a regir a partir del 1° de julio de 2021, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, que se consignan en Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 267/021 de
16/08/2021.