{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "267" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2009" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/06/08/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/06/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/06/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1375 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/267-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la necesidad de establecer el valor de las cuotas de afiliaciones\r\nindividuales que podrá percibir la Administración de los Servicios de\r\nSalud (A.S.S.E.);\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, con la descentralización, la citada Administración,\r\napuntó al fortalecimiento del sector público, con miras a constituirla en\r\nuna Institución referencial en cuanto a calidad, resultados sanitarios y\r\neficiencia de sus recursos;\r\n\r\nII) que, dicho Servicio Descentralizado tiene el cometido de desarrollar\r\nel cumplimiento de los derechos que en materia de salud tienen todos los\r\nhabitantes, de conformidad con la Constitución de la República, así como\r\ncon quienes se comprometa a brindar servicios para los que está\r\nhabilitado, dentro del marco de los Programas nacionales elaborados por el\r\nPoder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y las Leyes de\r\nconformación del Sistema Nacional Integrado de Salud, del que forma parte,\r\nsegún lo dispuesto por la Ley Nº 18.161 de 29 de julio de 2007;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, como prestador público de salud, la Administración\r\nde los Servicios de Salud está facultada a percibir contraprestaciones por\r\nlos servicios de salud que brinda a aquellas personas que no se hallan en\r\nsituación de indigencia o carecen de recursos suficientes (Artículo 44º de\r\nla Constitución de la República);\r\n\r\nII) que, en tal sentido, el Directorio tiene la potestad de fijar los\r\naranceles y contraprestaciones por sus servicios con aprobación del Poder\r\nEjecutivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la\r\nreferida Ley Nº 18.161;\r\n\r\nIII) que, el Poder Ejecutivo debe velar por el interés general,\r\nmanteniendo la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema\r\nNacional Integrado de Salud;\r\n\r\nIV) que, en consecuencia, es necesario definir el valor de las cuotas por\r\nafiliaciones individuales, colectivas y núcleos familiares, de aquellos\r\nusuarios que opten por la Administración de los Servicios de Salud, como\r\nprestador de servicios de salud;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en el Artículo 44º\r\nde la Constitución de la República y lo dispuesto por la Ley Nº 9.202 de\r\n12 de enero de 1934, Ley Nº 18.161 de 27 de julio de 2007 y Ley Nº 18.211\r\nde 5 de diciembre de 2007;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) podrá\r\nfijar, a partir del 1º de julio de 2009, el valor de: a) todas las cuotas\r\nde afiliaciones individuales, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos,\r\nen la suma de hasta $ 820 (pesos ochocientos veinte), b) las cuotas de\r\nconvenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, en la\r\nsuma de hasta $ 770 (pesos setecientos setenta), y c) las cuotas de núcleo\r\nfamiliar, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, en la suma de hasta\r\n$ 800 (pesos ochocientos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El valor de las cuotas se ajustará en función de los índices que\r\nestablezca el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración de los Servicios de Salud del Estado, queda facultada\r\npara reducir los valores fijados atendiendo a las circunstancias del caso,\r\nen especial para afiliaciones colectivas y núcleos familiares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }