{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "267" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/06/10/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/06/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1289 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La creciente importancia económica y social del turismo en el medio\r\nrural.\r\n\r\nRESULTANDO: Que las disposiciones del Decreto 371/02 de fecha 25 de\r\nsetiembre de 2002, consagran la no obligatoriedad de la inscripción en el\r\nRegistro de Operadores Turísticos de los prestadores de servicios\r\nturísticos rurales.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la inscripción de dichos prestadores en el Registro del\r\nMinisterio de Turismo y Deporte es el mecanismo que habilita el control de\r\nla regularidad y el nivel de las prestaciones de dichos operadores.\r\n\r\nATENTO: A lo expresado y a lo que disponen los artículos 3, 7 literal E),\r\n11 y 12 del Decreto Ley 14.335 de fecha  23 de diciembre de 1974 y\r\nartículo 84 de la Ley 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 371/002 de 25/09/2002 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2002/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 371/002 de 25/09/2002 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2002/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 371/002 de 25/09/2002 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2002/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los prestadores de servicios turísticos rurales que se encuentren\r\ndesarrollando actividades sin hallarse inscriptos en el Registro de\r\nOperadores Turísticos, dispondrán de un plazo de 90 días, a partir de la\r\npublicación del presente, para regularizar su situación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - ERNESTO AGAZZI " 
 }