{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "267" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA AVIACION CIVIL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/07/09/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/07/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/07/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 13 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/267-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea \r\ntendiente a la aprobación de un Programa Nacional de Seguridad de la \r\nAviación Civil.\r\n\r\n   RESULTANDO: que la seguridad, regularidad y eficiencia de la Aviación \r\nCivil Internacional y de sus instalaciones y servicios resultan \r\npermanentemente amenazadas por una amplia variedad de actos criminales, \r\ncircunstancias a las que no es ajena la República Oriental del Uruguay.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la adecuada protección tanto de los valiosos \r\nbienes y vidas humanas involucrados, como el cumplimiento de las \r\nobligaciones internacionales asumidas por el país como signatario de los \r\nConvenios sobre Aviación Civil Internacional de Chicago, sobre las Infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves \r\n(Tokio), para Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves (La Haya)\r\ny para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil (Montreal) , imponen la necesidad de establecer un Programa \r\nNacional de Seguridad de la Aviación Civil.\r\n\r\n   II) que resulta imprescindible ante una amenaza o acto de \r\ninterferencia ilícita sobre una aeronave o instalaciones en tierra \r\nbrindar una respuesta segura e inmediata siendo imperioso para ello, \r\ncontar con un mando único y centralizado y una adecuada coordinación \r\nentre las distintas autoridades nacionales, y dependencias involucradas, \r\ncomo así también con los agentes privados interesados.\r\n\r\n   III) que a tales efectos, corresponde designar a la Dirección Nacional \r\nde Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica autoridad de seguridad \r\ncompetente ante la O.A.C.I. y crear un Comité Nacional de Seguridad para \r\nla Aviación Civil, con el cometido básico de asesorar a la misma.\r\n\r\n   ATENTO: a lo establecido por los Decretos-Leyes 14.436 de 30 de \r\nsetiembre de 1975, 14.747 de 28 de diciembre de 1977, 14.305 de 29 de \r\nnoviembre de 1974 (Código Aeronáutico) y demás normas concordantes.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (AVSEC), \r\nque tendrá por cometidos:\r\na) asesorar a la Autoridad de seguridad competente respecto a las medidas \r\nAVSEC necesarias para hacer frente a las amenazas a la aviación civil, \r\nsus instalaciones y servicios.\r\nb) mantener bajo examen constante la aplicación de dichas medidas y \r\nformular recomendaciones para modificarlas, en función de nueva \r\ninformación sobre las amenazas, la evolución tecnológica, las técnicas \r\nAVSEC y otros factores.\r\nc) asegurar la coordinación de las medidas AVSEC entre organismos y \r\nentidades responsables de la aplicación de partes del programa nacional, \r\ncon sujeción a la forma y extensión de las amenazas.\r\nd) fomentar la consideración de los aspectos de seguridad en el diseño de \r\nnuevos aeropuertos o la ampliación de las instalaciones existentes.\r\ne) recomendar a la Autoridad de seguridad competente, la aprobación de \r\nnuevas normas y coordinar la aplicación de cambios en los criterios \r\nnacionales en materia AVSEC.\r\nf) examinar las recomendaciones formuladas por los comités AVSEC de \r\naeropuerto.\r\ng) aprobar su propio Reglamento de funcionamiento.\r\nEl presidente convocará las reuniones cuando sea necesario, pero se \r\nreunirán por lo menos dos veces al año. Se conservarán actas de las \r\nreuniones, y una vez aprobadas por los miembros se transmitirán a las \r\nautoridades interesadas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/267-2003/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (AVSEC) estará \r\nintegrado en calidad de miembros permanentes, por:\r\na) El Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura \r\n   Aeronáutica, que lo presidirá en su calidad de Autoridad de Seguridad \r\n   Competente,\r\nb) el Director de aeropuertos de la D.G.I.A.\r\nc) representante de la D.G.A.C.\r\nd) el Presidente del Comité Nacional de Facilitación,\r\ne) representante del Ministerio del Interior.\r\nf) representante de la Dirección Nacional de Inteligencia del Estado \r\n   (DI.NAC.I.E).\r\ng) representante del Comando General de Fuerza Aérea.\r\nh) representante de las Compañías Aéreas.\r\nEste Comité Nacional podrá integrar a las reuniones otras personas o \r\nfuncionarios de otros Organismos, a fin de asegurarse que durante las \r\ndeliberaciones se dispone de expertos con experiencia técnica apropiada.\r\nAsimismo, estará integrado por un representante de la Dirección Nacional \r\nde Aduanas en calidad de miembro eventual, el que será convocado en \r\noportunidad de tratarse temas vinculados a su competencia. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/267-2003/3\" >3</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, que se \r\ntranscribe a continuación:\r\n\r\n           PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL.           \r\n                         I. OBJETIVO DEL PROGRAMA                         \r\n                                                                          \r\nEl objetivo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil \r\n(AVSEC) es proteger la seguridad, regularidad y eficiencia de la aviación \r\ncivil internacional en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY proporcionando \r\nlas salvaguardias necesarias contra actos de interferencia ilícita \r\nmediante reglamentos, métodos y procedimientos. El programa nacional \r\nAVSEC persigue igualmente mantener la seguridad de los Explotadores \r\nnacionales y extranjeros que prestan servicios desde el URUGUAY así como \r\nla de los aeropuertos civiles que prestan servicios a vuelos \r\ninternacionales.\r\nEl presente programa está dirigido a satisfacer las normas y métodos \r\nrecomendados internacionales del Anexo 17 al Convenio sobre Aviación \r\nCivil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad \r\nde la aviación que contienen los Anexos 2, 6, 9, 10, 11, 13, y 14.\r\n\r\n                             II. DEFINICIONES                             \r\n                                                                          \r\nLos términos utilizados en este documento o en sus apéndices son aquellos \r\nque tienen el uso internacional más amplio y están dentro del léxico de \r\nla O.A.C.I y sus Anexos.\r\nActo de interferencia ilícita. ACTO:\r\na) de violencia realizado contra una persona a bordo de una aeronave en \r\nvuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad \r\nde la aeronave;\r\nb) de destruir una aeronave en servicio o de causarle daños que la \r\nincapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro \r\npara la seguridad de la aeronave en vuelo;\r\nc) de colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier \r\nmedio, un artefacto o sustancia capaz de destruir tal aeronave o de \r\ncausarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, \r\nconstituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;\r\nd) de destruir o dañar las instalaciones o servicios de la navegación \r\naérea o perturbar su funcionamiento, si tal acto, por su naturaleza, \r\nconstituye un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo;\r\ne) de comunicar a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en \r\npeligro la seguridad de una aeronave en vuelo;\r\nf) en el que utilizando ilícita e intencionalmente, cualquier Artefacto, \r\nsustancia o arma:\r\n(1) se cometa violencia contra una persona en un aeropuerto que preste \r\nservicio a la aviación civil internacional, que cause o pueda causar \r\nlesiones graves o la muerte; o\r\n(2) destruir o causar graves daños en las instalaciones de un aeropuerto \r\nque preste servicio a la aviación civil internacional o en una aeronave \r\nque no está en servicio y está situada en el aeropuerto, o perturbe los \r\nservicios del aeropuerto.\r\nAlerta de bomba. Estado de alerta implantado por las autoridades \r\ncompetentes para poner en marcha un plan de intervención destinado a \r\ncontrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada, \r\nanónima o de otro tipo, o del descubrimiento de un artefacto o de un \r\nobjeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una instalación \r\nde aviación civil.\r\nAutoridad de seguridad competente. La autoridad que cada Estado designe \r\npara que dentro de su administración sea responsable de la preparación, \r\naplicación y cumplimiento del programa de seguridad de la aviación \r\ncivil.\r\nAviso de bomba. Amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, real o falsa, \r\nque sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo o en \r\ntierra, o un aeropuerto o una instalación de la aviación civil, o una \r\npersona, puede estar en peligro debido a un explosivo, objeto u otro \r\nartefacto.\r\nC.O.E. (Centro de Operaciones de Emergencia). Lugar físico \r\nconvenientemente ubicado y equipado en el aeropuerto que constituye el \r\ncentro de coordinación para que los interesados en una emergencia puedan \r\nactuar juntos en forma fácil y concertada.\r\nControl de estupefacientes. Medidas adoptadas para controlar el \r\nmovimiento ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas por vía \r\naérea.\r\nControl de seguridad. Medios para evitar que se introduzcan armas, \r\nexplosivos o artículos que pudieran utilizarse para cometer actos de \r\ninterferencia ilícita.\r\nE.C.I. (Equipo de Control de Incidentes). Equipo de personas en el lugar \r\ndel incidente, al mando de las operaciones de respuesta a un acto de \r\ninterferencia ilícita hasta la resolución de la misma.\r\nEquipo de seguridad. Dispositivos de carácter especializado que se \r\nutilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o \r\ndetección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil, sus \r\ninstalaciones y servicios.\r\nInspección. Aplicación de medios técnicos o de otro tipo para detectar \r\narmas, explosivos u otros artefactos peligrosos que puedan utilizarse \r\npara cometer actos de interferencia ilícita.\r\nParte aeronáutica. El área de movimiento de un aeropuerto, de los \r\nterrenos, y de los edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo \r\nacceso está controlado.\r\nParte Pública. El área de un aeropuerto y los edificios en ella \r\ncomprendidos a la que tiene libre acceso el público no viajero.\r\nPermiso o Tarjeta de identificación. Tarjeta u otro documento expedido a \r\nlas personas en los aeropuertos o a quienes por otras razones necesitan \r\nautorización para tener acceso.a los mismos o a cualquier otras partes \r\nrestringidas de los mismos, a fin de facilitar dicho acceso e identificar \r\nal individuo. Incluye los documentos de vehículos expedidos para fines \r\nsimilares.\r\nAlgunas veces, los permisos son llamados tarjetas de identificación o \r\npases de aeropuerto.\r\nPrograma de seguridad. Medidas adoptadas para proteger a la aviación \r\ncivil internacional contra actos de interferencia ilícita.\r\nPunto vulnerable. Toda instalación de un aeropuerto o conectada con el \r\nmismo que, en caso de ser dañada o destruida, perjudicaría seriamente el \r\nfuncionamiento normal del mismo.\r\nPlan de Emergencia Aeronáutica. (A los efectos de este programa). \r\nDocumento escrito de amplia divulgación en el cual se establecen, las \r\nmedidas y procedimientos de un aeropuerto, tendientes a coordinar las \r\nactividades de los servicios del mismo con las de otros Organismos de las \r\npoblaciones circundantes, que puedan ayudar a responder a una emergencia \r\nque ocurra en el Aeropuerto o en sus cercanías. Las mismas no involucran \r\nla resolución de actos de interferencia ilícita.\r\nPlan de Contingencias Aeronáuticas Nacional. A los efectos de este \r\nPrograma. Documento escrito de divulgación reservada en el cual se \r\nestablecen, Marco Normativo, Principios, Definiciones, Hipótesis de \r\nAlerta, Medidas y Procedimientos Generales que han de desarrollarse, para \r\nhacer frente a actos de interferencia ilícita que involucren los estados \r\nde alerta 1 y 2, contra la Seguridad Nacional de la Aviación Civil.\r\nPlan de Contingencias Local. A los efectos de este Programa. Documento \r\nescrito de divulgación reservada en el cual se establecen las \r\ncompetencias, medidas y procedimientos, así como los Como y por Quiénes \r\nhan de cumplirse las mismas a los efectos de hacer frente a los actos de \r\ninterferencia ilícita, en un aeropuerto en particular; ciñéndose a los \r\nlineamientos del Plan de Contingencias Aeronáuticas Nacional, establecido \r\npor la Autoridad de Seguridad Competente (DI.NAC.I.A.).\r\nRegistro Procedimiento de inspección física o manual de personas, \r\nequipaje, objetos, instalaciones y aeronaves.\r\nSabotaje. Todo acto u omisión deliberada destinado a destruir maliciosa o \r\ninjustificadamente un bien, que ponga en peligro la aviación civil \r\ninternacional, sus instalaciones y servicios o que resulte en un acto de \r\ninterferencia ilícita.\r\nSeguridad. Combinación de medidas y recursos humanos y materiales \r\ndestinados a proteger a la aviación civil contra los actos de \r\ninterferencia ilícita.\r\nZona de seguridad restringida. Zona de un aeropuerto, edificio o \r\ninstalación cuyo acceso está restringido o controlado para los fines de \r\nseguridad y protección.\r\nZona estéril. Espacio que media entre un puesto de inspección y las \r\naeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado.\r\nZona sin restricciones. Zona de un aeropuerto a la que tiene acceso el \r\npúblico o la cual el acceso no está restringido.\r\n\r\n                   III. ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES                   \r\n                                                                          \r\nA. Autoridad competente designada para AVSEC.\r\nLa AUTORIDAD DE SEGURIDAD COMPETENTE de la aviación civil en la República \r\nOriental del Uruguay es la Dirección Nacional de Aviación Civil e \r\nInfraestructura Aeronáutica (DI.NAC.I.A).\r\nLa DEPENDENCIA DE SEGURIDAD encargada de las actividades en nombre de la \r\nAutoridad de Seguridad Competente es la DIRECCION AVSEC.\r\nSin que la enumeración que sigue sea taxativa, las responsabilidades de \r\nesta AUTORIDAD incluyen:\r\na) Desarrollar normativas, planes y programas para asegurar el \r\ncumplimiento de los Tratados y Convenios Internacionales de aviación \r\ncivil suscritos por el Estado en materia de AVSEC.\r\nb) Elaborar, aplicar y mantener actualizado el programa AVSEC nacional \r\npara que sea eficaz.\r\nc) Definir y asignar las tareas para poner en práctica los diversos \r\naspectos del programa nacional AVSEC.\r\nd) Establecer los medios para coordinar las actividades AVSEC entre los \r\ndiferentes organismos del País interesados o responsables de los diversos \r\naspectos del programa nacional de seguridad.\r\ne) Poner a disposición de la administración de los aeropuertos, líneas \r\naéreas que prestan servicios en el territorio y otros interesados, una \r\nversión escrita o partes pertinentes del programa nacional AVSEC.\r\nf) Examinar y mantener la eficacia del programa nacional AVSEC, \r\nincluyendo la evaluación de las medidas y procedimientos de seguridad \r\ndespués de un acto de interferencia ilícita y la adopción de los cambios \r\nnecesarios, para corregir los puntos débiles a fin de impedir que vuelva \r\na ocurrir.\r\ng) Examinar y aprobar los programas de seguridad de los exploradores de \r\nlíneas aéreas, de aeropuertos internacionales y de otros operadores que \r\ndeban tenerlo.\r\nh) Asegurarse que en los aeropuertos internacionales los servicios de \r\nseguridad se proporcionen con las instalaciones y servicios de apoyo \r\nnecesario, inclusive locales, equipos de telecomunicaciones, equipos de \r\nseguridad apropiados, instalaciones y servicios de instrucción.\r\ni) Elaborar y revisar, cuando corresponda, las políticas nacionales \r\ngenerales relativas a la seguridad de la aviación civil.\r\nj) Elaborar y publicar reglamentos nacionales generales relativos a la \r\nseguridad de la aviación civil.\r\nk) Asegurarse de que los requisitos relativos a la arquitectura e \r\ninfraestructura, necesarios para la aplicación óptima de las medidas \r\nAVSEC internacionales, se integran en el diseño y construcción de nuevas \r\ninstalaciones y en las modificaciones a los existentes en los aeropuertos \r\ninternacionales del Uruguay.\r\nl) Elaborar e implantar un programa nacional de instrucción en materia de \r\nseguridad de la aviación y coordinar la elaboración de los programas de \r\ninstrucción de seguridad por los respectivos organismos y aprobarlos.\r\nm) Elaborar Proyectos de Iniciativa para el estudio y confección del \r\nCódigo de Penas por la comisión de delitos que afecten la Seguridad de la \r\nAviación Civil.\r\nB) Administración de aeropuertos.\r\nLa Dirección General de Infraestructura Aeronáutica (D.G.I.A.), es \r\nresponsable de la administración y operación de la infraestructura \r\naeronáutica del País artículo 21 del Decreto-Ley 14.747, de fecha 28 de \r\ndiciembre de 1977.\r\nLa administración de cada aeropuerto es responsable de establecer y \r\naplicar las medidas de seguridad para impedir actos de Interferencia \r\nilícita.\r\nPara ello designará bajo su jurisdicción, los responsables de elaborar \r\nlos programas de seguridad apropiados, que serán elevados a la Autoridad \r\nde seguridad competente para su aprobación.\r\nLas responsabilidades en materia AVSEC específicas de la D.G.I.A. \r\nincluye, sin que esta enumeración sea taxativa:\r\na) Asegurarse que se establecen y mantienen Programas AVSEC de aeropuerto \r\naprobados, con los detalles de cada medida de seguridad aplicada, \r\nasegurando el cumplimiento de los requisitos del programa nacional de \r\nseguridad.\r\nb) Asegurarse que se nombra al oficial AVSEC del aeropuerto, que \r\ndependerá directamente del Director del mismo y será el encargado de \r\ncoordinar la aplicación de las disposiciones del programa AVSEC local.\r\nc) Asegurarse que funcione un comité AVSEC en cada aeropuerto de \r\nconformidad con los requisitos establecidos en el programa nacional.\r\nd) Asegurarse que las necesidades en materia de seguridad de la aviación \r\nse tienen en cuenta en el diseño y construcción de nuevas instalaciones y \r\nservicios y en las modificaciones a los existentes en los aeropuertos.\r\nC. Concesionarios de aeropuertos v servicios.\r\nCada concesionario en el aeropuerto, cuya concesión o instalaciones \r\nformen parte de la línea entre la parte pública y la aeronáutica, o a \r\ntravés de las cuales pueda accederse a la parte aeronáutica desde la \r\npública, será responsable del control del acceso por sus instalaciones, \r\nen cumplimiento de las normas y requisitos del Programa de Seguridad del \r\naeropuerto.\r\nD. Explotadores de líneas aéreas.\r\nLos explotadores de líneas aéreas que proporcionan servicios \r\ninternacionales desde Uruguay, aplicarán un programa AVSEC apropiado para \r\nsatisfacer los requisitos del programa nacional y aeroportuario AVSEC.\r\nDeberán presentarlo por escrito a la Autoridad de seguridad competente \r\npara su aprobación.\r\nEste programa indicará expresamente los métodos y procedimientos que se \r\nseguirán para proteger los pasajeros, la tripulación, el personal en \r\ntierra, las aeronaves, las instalaciones, y servicios, de actos de \r\ninterferencia ilícita. Cada programa incluirá, como mínimo:\r\na) Los objetivos del programa y los responsables de asegurar su \r\naplicación.\r\nb) La organización de las funciones y responsabilidades de seguridad.\r\nDeberá designar un Jefe de seguridad.\r\nEn caso de contratar Compañías privadas de seguridad, este personal \r\ndeberá poseer instrucción específica para desempeñarse en el aeropuerto y \r\nser aprobado previamente por la autoridad AVSEC aeroportuaria.\r\nc) Medidas de seguridad concretas que incluyan:\r\n- inspecciones de seguridad previas al vuelo;\r\n- procedimientos para asegurarse que los pasajeros que desembarcan en una \r\nescala de tránsito no dejan a bordo armas, explosivos ni otros artefactos \r\npeligrosos;\r\n- cotejo del equipaje facturado con los pasajeros que embarcan, inclusive \r\nlos pasajeros en tránsito y de transferencia;\r\n- medidas para proteger la carga, los paquetes de mensajerías y las \r\nencomiendas exprés, el correo, los suministros, el aprovisionamiento de a \r\nbordo y el equipaje facturado, inclusive el equipaje facturado fuera del \r\naeropuerto;\r\n- tratamiento a los pasajeros que han sido sometidos a procedimientos \r\njudiciales o administrativos;\r\n- procedimientos para el transporte de armas en la cabina y en la bodega \r\nde la aeronave;\r\n- control del acceso a aeronaves estacionadas y protección de las \r\nmismas.\r\nd) Planes de contingencia que incluyan:\r\n- medidas y procedimientos a seguir en caso de secuestro de aeronave, \r\nsabotaje y amenaza de bomba;\r\n- procedimientos en vuelo cuando se encuentre o se suponga que hay a \r\nbordo de una aeronave un objeto sospechoso;\r\n- evacuación y registro de la aeronave en tierra;\r\n- medidas de seguridad especiales que deberán aplicarse durante períodos \r\nde intensificación de la amenaza y/o de vuelos y rutas que presenten \r\nriesgos.\r\ne) Medidas para garantizar la eficacia del programa, inclusive \r\ninstrucción adecuada del personal y pruebas periódicas y evaluación del \r\nprograma de seguridad.\r\nE. Autoridad de Policía.\r\nLas responsabilidades específicas de la Policía del Ministerio del \r\nInterior, en materia de seguridad de la aviación civil, sin que sean \r\ntaxativas, son las siguientes:\r\na) prevención y descubrimiento de delitos en las instalaciones públicas \r\nde la aviación civil.\r\nb) Vigilancia en las áreas públicas de las terminales de los \r\naeropuertos.\r\nc) Vigilancia de los pasajeros que llegan y salen, a fin de descubrir \r\npersonas que puedan constituir una amenaza para la aviación civil, \r\ntransportar estupefacientes o estar requeridos por delitos comunes, así \r\ncomo evitar desórdenes civiles.\r\nd) Participar en los Planes de contingencia con las autoridades \r\naeronáuticas, dentro de sus competencias.\r\ne) Provisión de respuesta armada rápida a solicitud ante incidentes \r\ngraves en los diferentes aeropuertos o zonas aeronáuticas restringidas.\r\nf) Instruir al personal de policía competente en métodos y procedimientos \r\nde seguridad de la aviación pertinentes a sus operaciones.\r\ng) Informar y colaborar a través de sus Servicios de inteligencia sobre \r\neventos que puedan significar amenazas a la aviación civil.\r\nh) Participar de los Comités AVSEC aeroportuarios.\r\ni) Estar presentes en el punto de control aeroportuario para chequeo del \r\nequipaje manual, junto al personal de seguridad aeroportuaria a efectos \r\nde cumplir tareas de su competencia.\r\nF. Ministerio de Defensa Nacional.\r\nLas responsabilidades específicas de las Fuerzas Armadas en materia de \r\nseguridad en la aviación civil son:\r\na) La Fuerza Aérea, es responsable de la función de Proteger a toda la \r\ninfraestructura aeronáutica de los actos de interferencia ilícita, con el \r\napoyo de otros Organismos especializados.\r\nDeberá garantizar la seguridad de la aviación civil, según el artículo 5, \r\ninciso J. del Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977.\r\nb) El Ejército Nacional, la Armada Nacional y otros Organismos \r\ndependientes participarán en apoyo a solicitud de la Fuerza Aérea \r\nUruguaya.\r\nEstos Organismos y Servicios estarán representados en el Comité Nacional \r\nAVSEC, o en los comités AVSEC de aeropuerto cuando corresponda.\r\nG. Otros Organismos.\r\nPara cumplir su misión la Autoridad de seguridad competente podrá \r\nestablecer o propiciar acuerdos de diferente alcance con:\r\na) Ministerio del Interior, y a través de éste con todas las Dependencias \r\ndel mismo que, por su área de influencia o especialidad puedan estar \r\nrelacionadas con esta temática.\r\nb) Ministerio de Salud Pública.\r\nHospitales Públicos.\r\nSanidad aérea.\r\nc) Universidad de la República.\r\nHospital de Clínicas.\r\nd) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de \r\nAduanas, Comité Nacional de Emergencia, etc.\r\nNOTA: Estos acuerdos serán apéndices de los programas de seguridad del \r\nnivel correspondiente a su alcance.\r\nH. Financiamiento de la Seguridad.\r\nLas inversiones para atender las necesidades de la Seguridad de la \r\naviación serán atendidas con cargo al P.I.P. 933 \"Seguridad Operacional\", \r\nfondo de libre disponibilidad existiendo previsión respecto al monto de \r\nla erogación. Para los aeropuertos privados o concesión serán provistas \r\npor cuenta de los mismos.\r\n\r\n                    IV. COORDINACION Y COMUNICACIONES                     \r\n                                                                          \r\nA. Comité nacional AVSEC.\r\nEste Comité se regiría por los artículos 1ro. y 2do. del presente \r\nDecreto, y por el Reglamento de funcionamiento que se otorgue.\r\nB. Comité AVSEC de aeropuerto.\r\nEn cada aeropuerto que preste servicio a la aviación civil internacional \r\nen Uruguay, funcionará un comité AVSEC de aeropuerto. El objetivo \r\nprincipal del mismo será proporcionar asesoramiento sobre la elaboración \r\ny coordinación de la aplicación de las medidas y  procedimientos de \r\nSeguridad en el aeropuerto.\r\nEn el Programa AVSEC de aeropuerto se incluirá información sobre la \r\ncomposición del comité, sus atribuciones y los detalles de su \r\nfuncionamiento, el número de reuniones por año, la redacción y \r\ndistribución de las actas, etc.\r\nSerá presidido por el Director del aeropuerto o su representante.\r\nC. Relaciones con la prensa.\r\nLa misma será reglamentada por la Autoridad de Seguridad competente, a \r\nnivel nacional y local, en cuanto a los voceros, los canales y la forma \r\nde relacionamiento con los medios de comunicación. El documento será un \r\napéndice del programa respectivo.\r\nD. Comunicación y cooperación con otros Estados.\r\n1) Programa nacional AVSEC.\r\nA petición, Uruguay a través de la DI.NAC.I.A. pondrá a disposición de \r\notros Estados una versión escrita de las Partes Pertinentes del programa \r\nnacional AVSEC. Cuando sea necesario, se cooperará con otros Estados a \r\nfin de adaptar el programa nacional AVSEC para lograr que los métodos y \r\nprocedimientos sean compatibles entre los Estados y para fortalecer la \r\nseguridad de la aviación internacional en general.\r\n2) Medidas de seguridad especiales.\r\nLas solicitudes de otros Estados en cuanto a medidas de seguridad \r\nespeciales respecto a uno o varios vuelos determinados, por parte de los \r\nexplotadores de dicho Estado, se satisface en la medida de lo posible de \r\nacuerdo con el Plan de Contingencias (Local). Estas solicitudes se \r\npresentarán a la DI.NAC.I.A.\r\n3) Información sobre la amenaza.\r\nCuando al recopilar y/o evaluar información sobre la amenaza dirigida \r\ncontra la aviación civil, el país tome conocimiento de una amenaza \r\ncreíble, dirigida contra los intereses de la aviación civil de otro \r\nEstado, se notificará a las autoridades competentes de dicho Estado lo \r\nantes posible.\r\nLa autoridad responsable de este procedimiento de notificación es la \r\nDI.NAC.I.A, o en casos urgentes las propias autoridades aeroportuarias, \r\npor el medio más idóneo que asegure la eficacia de la comunicación.\r\n4) Programas de instrucción en materia AVSEC.\r\nEl Estado a través de la DI.NAC.I.A. cooperará, cuando sea necesario, con \r\notros Estados para la elaboración e intercambio de información relativa a \r\nlos programas de instrucción en materia AVSEC.\r\n5) Acuerdos bilaterales.\r\nUruguay incluye la cláusula de seguridad en sus acuerdos de transporte \r\naéreo como recomienda el Anexo 17 de O.A.C.I.\r\nLa lista actualizada será un apéndice del presente programa.\r\nE. Comunicación con la O.A.C.I.\r\nUruguay indicará a O.A.C.I. la Autoridad de seguridad competente \r\ndesignada para seguridad de la aviación, según el punto IV. A. del \r\npresente programa. En caso de que ésta cambie se notificaría a la O. A. \r\nC. I. lo antes posible.\r\nAsimismo se proporcionarán los informes escritos sobre actos de \r\ninterferencia ilícita contra la aviación civil, según lo indicado en el \r\npunto X.I. de este programa.\r\n\r\n V - PROTECCION DE AEROPUERTOS, AERONAVES, INSTALACIONES Y SERVICIOS DE   \r\n                             NAVEGACION AEREA                             \r\n                                                                          \r\nA. Designación de zonas de seguridad restringidas.\r\nLa D.G.I.A. con las administraciones de cada aeropuerto u otros \r\noperadores tendrán la responsabilidad de identificar las zonas en que se \r\nlleve a cabo operaciones vitales para el funcionamiento seguro y continuo \r\nde la aviación civil y designar las mismas como zonas de seguridad \r\nrestringidas.\r\nLa D.G.I.A. hará preparar y certificará los planos que definan la \r\nsuperficie y los límites de toda zona de seguridad restringida. Cuando \r\nhayan cambios, se prepararán los planos sustitutivos o modificados.\r\nEl acceso a las áreas designadas como zonas de seguridad restringida se \r\ncontrolará de acuerdo con las normas indicadas en el programa nacional \r\nAVSEC y los programas de seguridad correspondientes, donde estarán \r\ndescriptas, en cumplimiento de:\r\na) Código de faltas y sanciones para los aeropuertos de la República \r\nOriental del Uruguay (Decreto 363/994) de fecha 16 de agosto de 1994.\r\nb) Reglamentos locales de acceso para personas y vehículos, que figurarán \r\ncomo apéndices en los programas respectivos.\r\nLas zonas restringidas situadas fuera de los límites de los aeropuertos \r\nson las siguientes:\r\na) emplazamientos de radar.\r\nb) emplazamiento de ayudas para la navegación, (ILS, VOR, NDB, etc.).\r\nc) antenas de VHF tierra/aire, u otras.\r\nd) otras instalaciones o perímetros.\r\nB. Protección de las zonas de seguridad restringidas.\r\nLas zonas de seguridad restringidas deberán protegerse por medio de una \r\ncombinación de medidas físicas y de controles de personal, para impedir \r\nel acceso no autorizado a las mismas.\r\nDeberán estar separadas de las zonas Públicas o no restringidas por medio \r\nde una barrera física apropiada, que se inspeccionará a intervalos \r\nirregulares.\r\nEl acceso autorizado a estas zonas, dentro o fuera de los aeropuertos, se \r\ncontrolará por medio de un Sistema de Permisos específicos.\r\nLa D.G.I.A, las Administraciones aeroportuarias o de las Zonas, serán \r\nresponsables del control y administración del Sistema de Permisos para \r\nlas mismas, así como de la producción y emisión de los mismos.\r\nC. Control del acceso - Requisitos generales.\r\nEl acceso a las zonas de seguridad restringidas correspondientes, \r\ndesignadas de acuerdo con el programa nacional AVSEC se limitará a:\r\na) pasajeros de buena fe provistos de documento de viaje legítimos que \r\nhan sido aceptados para viajes internacionales por un transportista \r\naéreo; o\r\nb) personal provisto de un permiso para zona de seguridad restringida \r\naprobado.\r\nEstos permisos serán otorgados de acuerdo con las normas legales y \r\nprocedimientos establecidos en el programa de seguridad correspondiente.\r\nLas autoridades responsables de controlar el acceso a las zonas de \r\nseguridad restringidas, se asegurarán que las barreras físicas que las \r\nlimitan, se mantienen en buenas condiciones de funcionamiento. Asimismo \r\nindicarán en el programa los accesos autorizados de entrada a través de \r\nla barrera y se asegurarán de que éstos tienen la protección física \r\nadecuada, por lo menos de la misma calidad que la barrera misma.\r\nD. Control del acceso - Personas.\r\nSe permitirá a los pasajeros el acceso a las zonas de seguridad \r\nrestringidas que estén designadas para su uso durante el procedimiento de \r\nembarque, siempre que estén provistos y presenten para su inspección:\r\na) documentos de viaje auténticos y válidos así como los visados \r\nnecesarios. Dichos documentos pueden ser pasaportes o documentos de \r\nidentidad emitidos por el País de ciudadanía, certificados de miembros de \r\nla tripulación, documentos de migración, etc.\r\nb) una tarjeta de embarque auténtica otorgada por un transportista aéreo \r\ny que contenga el nombre del pasajero registrado.\r\nEl acceso del personal a las zonas de seguridad restringidas será de \r\nconformidad con el sistema de permisos descrito en el programa de \r\nseguridad correspondiente.\r\nLas autoridades que otorguen permisos de ingreso a las zonas restringidas \r\nse asegurarán que:\r\na) Las solicitudes se presentan por escrito y firmadas por el empleador, \r\nen nombre del empleado, a una oficina competente;\r\nb) las solicitudes presentadas se verifiquen previamente por un \r\nfuncionario responsable para asegurarse de que existe razón suficiente \r\npara otorgar el permiso.\r\nc) las personas son verificadas desde el punto de vista de seguridad por \r\nlas dependencias policiales o de inteligencia para asegurarse de que no \r\nse otorga un permiso a personas indeseables;\r\nd) las zonas de seguridad restringidas están subdivididas en sectores \r\ncuyo acceso se permite según las tareas desempeñadas;\r\ne) cada permiso contenga como mínimo:\r\n(1) una fotografía de frente sin lentes;\r\n(2) número de documento de identidad nacional;\r\n(3) fecha de expiración;\r\n(4) nombre del titular;\r\n(5) función que desempeña;\r\n(6) para quién trabaja (explotador, concesionario, etc.)\r\n(7) zonas de seguridad restringidas para las cuales es válido el \r\npermiso;\r\n(8) un número de permiso.\r\nf) se tenga el permiso a la vista en la ropa exterior, en todo momento \r\ncuando se entre o permanezca en la zona de seguridad restringida.\r\nE. Control de acceso - Vehículos.\r\nLas autoridades que otorgan permisos para una zona restringida, \r\nincluirían medidas para la producción, administración, emisión y control \r\nde permisos para el acceso autorizado de vehículos a las mismas.\r\nEl número de permisos de vehículos será el mínimo, evitando la \r\nproliferación de vehículos en la parte aeronáutica y particularmente en \r\nlas plataformas y zonas de maniobra de las aeronaves.\r\nCada permiso para vehículos deberá estar a la vista permanentemente en \r\nuna parte prominente y visible del vehículo y debería contener, como \r\nmínimo:\r\na) número de matrícula del vehículo;\r\nb) nombre o razón social del explotador del vehículo;\r\nc) período de validez;\r\nd) zonas de seguridad restringidas para las cuales es valido el permiso; \r\ny\r\ne) portones de acceso que puede utilizar el vehículo.\r\nPara la autorización de acceso, se exigirá la acreditación que los \r\nconductores están calificados para conducir la correspondiente clase de \r\nvehículo y que han recibido instrucción sobre todos los requisitos de \r\nseguridad para conducir el mismo, en particular en la parte aeronáutica.\r\nF. Aeronaves.\r\n1) Responsabilidad.\r\nLos explotadores de aeronaves serán responsables de la Seguridad de sus \r\naeronaves.\r\n2) Condiciones normales para las operaciones.\r\nCuando una aeronave no esté en servicio y permanezca sin vigilancia, \r\ndeberán cerrarse todas las puertas exteriores y retirar el equipo de \r\nembarque (escalerillas, pasarela, etc.).\r\nComo medidas adicionales podrán incluir la asignación de personal para \r\ncontrolar el acceso a dicha aeronave.\r\nLos explotadores de aeronaves se asegurarán que cuando la aeronave entre \r\nen servicio, se haga un registro previo al vuelo a fin de descubrir si \r\nhay objetos sospechosos que puedan ocultar armas, explosivos u otros \r\nartefactos peligrosos, u otras anomalías.\r\n3) Condiciones de intensificación de la amenaza.\r\nLa Autoridad de seguridad competente, establecerá conjuntamente con los \r\nOrganismos nacionales de Información e Inteligencia un mecanismo eficaz \r\npara la evaluación constante del grado de amenaza a la aviación civil.\r\nLos niveles de alerta se clasificarán de 1 a 4 en cuanto a la intensidad \r\nde las medidas de Seguridad a adoptar. Las medidas que involucran \r\nfigurarán en un Apéndice con la clasificación apropiada.\r\nLos mismos podrán ser declarados a nivel nacional o local y para una, \r\nvarias o todas las categorías que se indican a continuación:\r\na) Terminales de pasajeros.\r\nb) Accesos a la parte aeronáutica.\r\nc) Servicios de seguridad.\r\nd) Explotadores de aeronaves.\r\ne) Pasajeros.\r\nf) Equipaje de mano y facturado.\r\ng) Carga.\r\nh) Correo.\r\ni) Servicios.\r\nCon respecto a los vuelos que se consideren bajo mayor amenaza, los \r\nexplotadores adoptarán medidas apropiadas para asegurarse de que los \r\npasajeros que se desembarquen en tránsito no dejen objetos a bordo.\r\nCuando haya sospecha fundada de que una aeronave puede ser objeto de un \r\nacto de interferencia ilícita:\r\na) se notificará al explotador de la línea aérea; y\r\nb) se llevará a cabo un registro de la aeronave.\r\nCuando haya sospecha fundada de que una aeronave puede ser atacada en \r\ntierra:\r\na) se notificará lo antes posible a las autoridades competentes del \r\naeropuerto; y\r\nb) se adoptarán medidas apropiadas para proteger la aeronave.\r\nG. Instalaciones y servicios indispensables, para la navegación y de otro \r\ntipo.\r\nLa Autoridad de seguridad competente se asegurará que las Autoridades \r\nresponsables de las instalaciones o servicios indispensables han \r\nestablecido las medidas de seguridad apropiadas dentro de los programas \r\nrespectivos y que existen los planes de contingencia para evitar, \r\nreemplazar o proveer servicios de alternativa para superar la pérdida de \r\nuna instalación vital debido a un acto de sabotaje u otro tipo de \r\ninterferencia.\r\n\r\n VI. CONTROLES DE SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS Y LOS OBJETOS QUE SUBEN A   \r\n                                  BORDO.                                  \r\n                                                                          \r\nA. Inspección de los Pasajeros y equipaje de mano.\r\n1) Generalidades.\r\nEl objetivo de inspeccionar a los pasajeros y el equipaje de mano es \r\nimpedir que se introduzcan en una aeronave armas, explosivos o cualquier \r\notro artefacto peligroso que pueda utilizarse para cometer un acto de \r\ninterferencia ilícita.\r\nTodos los pasajeros y su equipaje de mano deben ser inspeccionados antes \r\nde permitirles que tengan acceso a una aeronave o zona estéril.\r\n2) Zonas estériles.\r\nSe consideran estériles las zonas donde entren los pasajeros después de \r\nhaber sido inspeccionados y antes de pasar a bordo de una aeronave.\r\nLa integridad de las mismas se mantendrá mediante el uso de cerrojos u \r\notros controles, en todos los puntos posibles de acceso. La autoridad de \r\nseguridad aeroportuaria efectuará una inspección completa antes de \r\nhabilitarlas.\r\n3) Autoridad.\r\nLa autoridad para la inspección de los pasajeros y su equipaje de mano \r\nserá el Personal de seguridad aeroportuaria.\r\nTodos los pasajeros y su equipaje de mano que partan en vuelos \r\ninternacionales serán inspeccionados utilizando equipos de detección de \r\nmetales y de rayos X. El programa de seguridad del aeropuerto contendrá \r\nla información precisa sobre el uso correcto de dicho equipo.\r\n4) Registro manual.\r\nEl registro manual de los pasajeros y de su equipaje de mano se llevará a \r\ncabo cuando no haya equipos de seguridad disponibles o no esté en buenas \r\ncondiciones de funcionamiento.\r\nTambién se efectuará el registro manual para identificar los objetos que \r\nlleven los pasajeros consigo y que hagan funcionar la alarma del equipo \r\nde seguridad y para identificar cualquier objeto de naturaleza sospechosa \r\ndetectado durante la inspección por los rayos X del equipaje de mano.\r\nLa información específica sobre los procedimientos apropiados y las \r\nresponsabilidades respecto del registro manual de los pasajeros y su \r\nequipaje de mano deberá figurar en el programa de seguridad del \r\naeropuerto.\r\n5) Registros al azar.\r\nAdemás de los casos indicados precedentemente, el personal de inspección \r\nllevará a cabo un porcentaje determinado de registros manuales al azar de \r\nlos pasajeros y su equipaje de mano, a fin de tener una medida disuasiva \r\nadicional.\r\nEl porcentaje deberá ser de un mínimo del 5% de todos los pasajeros y de \r\nlos bultos del equipaje de mano. Este porcentaje mínimo se elevará en \r\nrespuesta a una intensificación de la amenaza, según se establece en los \r\nplanes de contingencia nacional y de aeropuerto.\r\n6) Objetos retenidos.\r\nEl personal de inspección retendrá todos los objetos que constituyan una \r\ncausa razonable de inquietud. En casos en que se detecten armas de fuego, \r\nexplosivos u otras armas ofensivas, se notificará inmediatamente a las \r\nautoridades competentes y se entregarán a ésta dichos objetos. Podrá \r\nexigirse que el pasajero en cuestión se someta a averiguaciones por parte \r\nde la policía.\r\nCiertos objetos retenidos podrán transportarse al lugar de destino del \r\npasajero en la bodega de la aeronave y devolvérselos al pasajero en su \r\ndestino final. Los procedimientos para estas circunstancias deberán estar \r\nindicados en el programa de seguridad escrito del explotador.\r\n7) Negativa a someterse a una inspección.\r\nSe negará el embarque a toda persona que no quiera someterse a un \r\nregistro personal de acuerdo con el presente programa o se niegue a \r\nsometer a un registro o inspección su equipaje facturado o de mano.\r\n8) Separación de los Pasajeros inspeccionados sin inspeccionar.\r\nLa Autoridad aeroportuaria deberá asegurarse de que no se mezclen o \r\nentren en contacto los pasajeros sometidos al control de seguridad y \r\notras personas no sometidas al mismo en el aeropuerto, una vez que hayan \r\npasado el puesto de control de seguridad.\r\nEn el caso de que se mezclen los pasajeros inspeccionados con los no \r\ninspeccionados, se adoptarán las siguientes medidas:\r\na) Se desalojarán las personas de la zona estéril y la autoridad de \r\nseguridad aeroportuaria llevará a cabo un registro completo.\r\nb) Los pasajeros y su equipaje de mano que salen deberán ser sometidos a \r\nuna segunda inspección antes que se les permita subir a bordo de la \r\naeronave.\r\nc) En caso que algún pasajero que sale haya tenido acceso a una aeronave \r\ndespués de que se hayan mezclado accidentalmente los pasajeros, también \r\nse llevará a cabo un registro completo de la aeronave por la compañía.\r\n9) Falla en los controles de seguridad.\r\nSi se descubre después que partió una aeronave una falla en la aplicación \r\nde los controles de seguridad del vuelo, deberá notificarse a las \r\nautoridades competentes de llegada el tipo de falla.\r\nB. Pasajeros en tránsito v que transfieren a otro vuelo.\r\nLos explotadores aéreos que transporten pasajeros internacionales \r\nincluirán en sus programas de seguridad medidas adecuadas para controlar \r\nlos pasajeros y su equipaje de mano en tránsito y en transferencia entre \r\nlíneas aéreas, a fin de impedir que se introduzcan a bordo de una \r\naeronave objetos no autorizados.\r\nCon las medidas, se asegurarán que los pasajeros en tránsito y en \r\ntransferencia, no tienen acceso a su equipaje facturado, ni contacto con \r\notras personas que no han sido inspeccionadas. Cuando no se haya \r\nefectuado ningún control total, o no pueda hacerse, los pasajeros serán \r\ninspeccionados nuevamente antes de subir a bordo.\r\nLas administraciones de aeropuertos designarán y mantendrán instalaciones \r\ny servicios de aeropuerto, para facilitar el control de seguridad de los \r\npasajeros en tránsito y en transferencia.\r\nC. Tripulación de línea aérea. Personal de aeropuerto y personas que no \r\nson pasajeros.\r\nLas tripulaciones de línea aérea, el personal de aeropuerto y otras \r\npersonas que no sean pasajeros y que deban entrar a una zona estéril, lo \r\nharán por el puesto de control de seguridad y serán inspeccionados de la \r\nmisma manera que los pasajeros. Todos los objetos que lleven estas \r\npersonas serán inspeccionados y examinados de la misma manera que el \r\nequipaje de mano de los pasajeros.\r\nD. Procedimientos de inspección especiales.\r\nLas personas que de conformidad con los convenios internacionales \r\nvigentes en el País, tengan la calidad de agente diplomático o consular \r\nrealizarán la inspección de rutina previa al embarque, incluido el \r\nequipaje de mano, sin vulnerar por ello sus privilegios e inmunidades.\r\nSimilar situación corresponde a parlamentarios, Ministros, y otras \r\npersonas con cargos políticos, no contemplados en las excepciones de este \r\nprograma.\r\nLas valijas diplomáticas (sacos consulares) que lleven signos externos \r\nvisibles de un Estado, no serán inspeccionados ni registrados, siempre \r\nque estén precintados y la persona que tenga la valija diplomática \r\npresente una identificación y una autorización apropiadas (pasaporte \r\ndiplomático u oficial, carta de autorización) para llevar la valija.\r\nLos demás bultos de mano no estarán exentos de la inspección y serán \r\ntramitados de la forma ordinaria aplicable a otros pasajeros.\r\n1) Excepciones a la inspección.\r\nSon las siguientes:\r\na) Presidente de la República Oriental de Uruguay.\r\nb) Jefes de Estado extranjeros.\r\nc) Miembros de gobiernos extranjeros en visita oficial.\r\nd) Presidentes de Organismos Internacionales, por ejemplo Secretario \r\nGeneral de las Naciones Unidas, etc.\r\nEn caso que por razones de índole nacional, se determinen otras \r\nexcepciones concretas en el procedimiento de inspección aeroportuario, la \r\nlista correspondiente deberá ser notificada con anticipación al \r\nexplotador si corresponde y a la administración del aeropuerto, para que \r\ndisponga las medidas de seguridad adecuadas.\r\n2) Material clasificado confidencial.\r\nEl material clasificado confidencial por los organismos de gobierno \r\ncompetentes, será inspeccionado solamente en la medida necesaria para \r\nasegurarse de que no contiene armas u objetos peligrosos. Sin embargo, si \r\nhay dudas respecto a la seguridad, dicho material podrá no ser \r\ntransportado por los explotadores de líneas aéreas.\r\n3) Inspecciones en privado.\r\nNormalmente, no se proporcionará inspección en privado. Sin embargo, los \r\npasajeros que requieran una tramitación especial, inclusive los que \r\nllevan objetos de gran valor, tengan marcapasos y los físicamente \r\nincapacitados, pueden ser inspeccionados en una zona fuera de vista de \r\notros pasajeros. En tal caso, se inspeccionará el pasajero y su equipaje \r\nde mano:\r\na) mediante inspección directa de rayos X de todo el equipaje de mano;\r\nb) utilizando un detector de metales manual, o en el caso de un pasajero \r\ncon un marcapasos o físicamente incapacitado que no pueda ser sometido a \r\nprocedimientos ordinarios de detección de metales, mediante cacheo;\r\nc) por una persona que ha recibido instrucción apropiada para desempeñar \r\nesta función; y\r\nd) inmediatamente después de la inspección, el pasajero será escoltado a \r\nla zona estéril.\r\nE. Transporte autorizado de armas de fuego.\r\nLa tenencia de armas de fuego en la cabina de una aeronave, por parte de \r\nagentes del orden público, solo se permitirá en casos excepcionales, no \r\nsolucionables con la presencia a bordo de un número suficiente de agentes \r\nsin armamento, o a través de otras medidas.\r\nAún así las armas deberán estar desprovistas del cargador o la munición \r\ncorrespondiente durante todo el vuelo, de acuerdo a la recomendación del \r\nAnexo correspondiente de la O.A.C.I.\r\nLas coordinaciones previas por parte de la Autoridad involucrada deben \r\nincluir a las Autoridades de seguridad aeroportuaria y al explotador de \r\nla línea aérea.\r\nLos explotadores de líneas aéreas que transporten personas autorizadas a \r\ntener consigo armas de fuego se asegurarán de que:\r\na) se presenta la documentación apropiada autorizando por escrito la \r\ntenencia de armas;\r\nb) antes del embarque, las personas armadas recibieron información \r\ncompleta respecto a todas las normas y reglamentos pertinentes a la \r\ntenencia de armas;\r\nc) no se sirvan bebidas alcohólicas a las personas que viajan armadas;\r\nd) el Piloto al mando y todos los miembros de la tripulación están \r\nnotificados respecto al número de personas armadas a bordo y la ubicación \r\nde sus asientos.\r\n1) Transporte autorizado de armas de fuego en lugares inaccesibles.\r\nLos explotadores de líneas aéreas, podrán transportar armas en lugares \r\nfuera de cabina de pasajeros en las siguientes condiciones:\r\na) el explotador o representante confirma que el arma está en el equipaje \r\nfacturado del pasajero y que la misma está descargada;\r\nb) el arma está guardada en cualquier otro sitio inaccesible a todas las \r\npersonas mientras la aeronave está en vuelo.\r\nF. Personas bajo custodia y bajo control administrativo.\r\nRequisitos de notificación.\r\nLa autoridad competente notificará en el momento apropiado al explotador \r\nde la línea aérea correspondiente y al piloto al mando cuando haya \r\npasajeros obligados a viajar debido a que han sido sometidos a \r\nprocedimientos judiciales o administrativos.\r\nEntre estos pasajeros se incluyen las personas bajo custodia de personal \r\nde mantenimiento del orden público, personas mentalmente trastornadas \r\ncustodiadas y personas deportadas o inadmisibles.\r\nCuando una persona esté obligada a viajar por haber sido considerada \r\ninadmisible o haber sido objeto de una orden de deportación, la autoridad \r\ncompetente informará a las autoridades de los Estados de tránsito y \r\ndestino la razón por la que se transporta a dicha persona y una \r\nevaluación de cualquier riesgo que la misma plantee.\r\n1) Medidas Procedimientos de seguridad.\r\nLos explotadores de líneas aéreas incluirán en sus programas de \r\nseguridad, y aplicarán, las medidas y los procedimientos de seguridad \r\napropiados para garantizar la seguridad a bordo de sus aeronaves cuando \r\nhaya pasajeros que estén obligados a viajar por haber sido sometidos a \r\nprocedimientos judiciales o administrativos.\r\nG. Equipaje facturado.\r\n1) Aceptación y Protección.\r\nLos explotadores de líneas aéreas que presten servicios internacionales \r\nse asegurarán que el equipaje facturado solamente se acepta de pasajeros \r\nprovistos de su pasaje, expedido por un agente responsable o un \r\nrepresentante autorizado del explotador.\r\nEl equipaje de los pasajeros una vez aceptado, será vigilado y protegido \r\ndel acceso no autorizado hasta el momento de ser devuelto a los mismos en \r\nsu destino.\r\nEl acceso a las zonas de reunión de equipaje y los puntos de transbordo \r\ndel equipaje, estará restringido al personal autorizado solamente. Los \r\nempleados si constatan la presencia de personas no identificadas o no \r\nautorizadas informarán de inmediato a sus superiores y la autoridad de \r\nseguridad aeroportuaria apropiada.\r\nEl personal que transporta los bultos a y desde las aeronaves estará \r\nalerta para impedir que se pongan bultos, paquetes, u otros objetos en \r\nlas cintas transportadores, carros o vehículos y preverá que el equipaje \r\ncargado en los carros no quede sin vigilancia.\r\n2) Cotejo de los Pasajeros con el equipaje.\r\na) Los explotadores no transportarán el equipaje facturado de los \r\npasajeros que no aborden efectivamente la aeronave;\r\nb) Se aplicarán medidas para asegurarse de que en caso de que haya \r\npasajeros que se desembarquen en una escala anterior a su destino final, \r\nsu equipaje facturado se descargue de la aeronave.\r\nc) El equipaje facturado de un pasajero al que se le niega el embarque \r\npor razones de seguridad o por su negativa a someterse al procedimiento \r\nde inspección será descargado de la aeronave.\r\nTodo el equipaje facturado será sometido a inspección antes de cargarlo a \r\nbordo de la aeronave. El procedimiento para la inspección del mismo, \r\nfigurará en el programa de seguridad del aeropuerto.\r\nEl equipaje facturado de los pasajeros en transferencia, será \r\ninspeccionado de la misma manera que el equipaje facturado de los \r\npasajeros de origen. Los explotadores de líneas aéreas se asegurarán de \r\nque el equipaje de transferencia no sea cargado, hasta que se confirme \r\nque el pasajero se encuentre a bordo.\r\n3) Almacenamiento del equipaje extraviado.\r\nEn los aeropuertos internacionales deberán existir zonas o recintos de \r\nalmacenamiento seguras en las que se conservará el equipaje extraviado \r\nhasta que se expida, reclame o se disponga del mismo, de acuerdo con los \r\nprocedimientos de seguridad del aeropuerto.\r\nH. Carga, paquetes de mensajerías encomiendas exprés y correo.\r\nToda la carga, los paquetes de mensajerías, las encomiendas exprés y el \r\ncorreo que deban ser transportados en vuelos internacionales de \r\npasajeros, se someterán a controles de seguridad apropiados por parte de \r\nlos explotadores aéreos.\r\nLa Autoridad de seguridad competente establecerá los controles de \r\nseguridad concretos que deben aplicarse a la carga aérea, correo, \r\npaquetes de mensajería, y encomiendas exprés, tanto con un nivel de \r\nalerta normal como el que sea apropiado por intensificación de la \r\namenaza.\r\nLa carga, los paquetes de mensajería, las encomiendas exprés y el correo \r\nque se transporten en vuelos internacionales de pasajeros, se manipularán \r\ny trasladarán dentro del aeropuerto, con las medidas de seguridad \r\nsuficientes para impedir la introducción de armas, explosivos u otros \r\nartefactos peligrosos en los mismos.\r\nI. Aprovisionamiento y suministros.\r\nLos explotadores de líneas aéreas incluirán en sus programas de \r\nseguridad, procedimientos y controles apropiados para impedir la \r\nintroducción de armas, explosivos y otros artefactos peligrosos en las \r\nprovisiones y los suministros que deban transportarse a bordo.\r\nLas compañías de servicios de aprovisionamiento a bordo, establecidas en \r\nel aeropuerto y las que están fuera del mismo, tendrán un programa de \r\nseguridad. Deberán aplicar medidas y procedimientos apropiados para \r\nimpedir el acceso no autorizado a sus instalaciones, así como impedir la \r\nintroducción de armas, explosivos u otros objetos peligrosos en las \r\nprovisiones y suministros de a bordo.\r\nLas que están establecidas fuera de aeropuerto, se asegurarán que durante \r\nel trayecto desde un lugar seguro de sus instalaciones, hasta la carga a \r\nbordo de los suministros los mismos están protegidos de acceso no \r\nautorizado.\r\n\r\n                        VII. EQUIPOS DE SEGURIDAD.                        \r\n                                                                          \r\nA. Adquisición.\r\nLos mismos, ya sea para la inspección por rayos x, detectores de metales \r\nde pórtico o manuales y otros equipos para seguridad deberán estar dentro \r\nde los estándares aceptados internacionalmente, en lo referido a \r\nradiaciones emitidas, vida útil, índice medio de fallas, etc.\r\nLa Oficina AVSEC, proporcionará mayor orientación al respecto.\r\nB. Calibración.\r\nLos equipos deberán estar debidamente calibrados en sus niveles de \r\nalarma, proporcional al nivel de alerta que corresponda con el grado de \r\namenaza existente.\r\nC. Utilización y mantenimiento.\r\nTodo equipo de seguridad se usará de acuerdo con las recomendaciones del \r\nfabricante y los procedimientos del programa de seguridad del aeropuerto, \r\ndel explotador, o arrendatario.\r\nLos adquirentes deberán incluir en los contratos de compra un calendario \r\nde mantenimiento preventivo, con técnicos calificados, a fin de reducir \r\nal mínimo la paralización de los equipos.\r\n\r\n                             VIII. PERSONAL.                              \r\n                                                                          \r\nA. Criterios de selección.\r\nEl personal de los servicios de seguridad aeroportuaria, podrá ser de \r\nambos sexos y en todos los casos deberá cumplir con los criterios mínimos \r\nque se indican:\r\na. Pasar un examen sicofísico en el que conste su excelente estado de \r\nsalud, con niveles mínimos para agudeza visual, capacidad auditiva, \r\ncorrecta percepción de los colores, detalles, etc., según las tareas a \r\ndesempeñar.\r\nb. poseer buenas relaciones humanas.\r\nc. tener conocimientos básicos de inglés.\r\nd. educación secundaria con ciclo básico completo aprobado.\r\ne. buenos antecedentes laborales, penales, etc., los que serán evaluados \r\nantes del ingreso.\r\nf. edad al ingreso entre 18 y 30 años.\r\ng. otros, según la función, de acuerdo a las recomendaciones del Manual \r\nde Seguridad de la O.A.C.I. vigente (Doc. 8973).\r\nLos puestos de trabajo se cubrirán con asignaciones de recursos humanos \r\nque el Ministerio de Defensa Nacional afectará de acuerdo a las \r\nnecesidades de funcionamiento del Plan Nacional de Seguridad, acudiendo \r\nal personal de otras Unidades Ejecutoras, si ello fuera necesario.\r\n\r\n                              B. INSTRUCCION                              \r\n                                                                          \r\nCada organización con responsabilidades específicas dentro del programa \r\nnacional AVSEC elaborará y aplicará programas de selección e instrucción \r\npara su personal, a fin de garantizar la correcta concordancia con el \r\nmismo.\r\nAntes de su implantación, los someterá por escrito para la aprobación de \r\nla Autoridad de seguridad competente.\r\nCada programa de instrucción contendrá como mínimo:\r\na) objetivos y criterios relativos a la instrucción;\r\nb) responsabilidades asignadas relativas a la instrucción;\r\nc) información relativa a la selección y presentación de los candidatos y \r\npruebas a las que se someterán;\r\nd) plan de estudios;\r\ne) temarios de las asignaturas, por unidades y detallados;\r\nf) instrucciones sobre la utilización y cuidado de las ayudas para la \r\ninstrucción y los textos de consulta;\r\ng) procedimientos para evaluar los sistemas de instrucción.\r\nTodo organismo encargado de la elaboración y aplicación de los programas \r\nde instrucción se asegurará de que se dispone de un número suficiente de \r\ninstructores calificados para impartir los cursos.\r\nAdemás de los programas de instrucción de cada organismo, la Autoridad de \r\nseguridad competente propiciará programas de instrucción amplios para \r\ncrear conciencia de seguridad, destinados a todas las personas \r\nrelacionadas a la aviación civil, que no hayan tomado parte de cursos \r\nespecíficos de seguridad en la materia.\r\nTodos los organismos o institutos que impartan cursos de instrucción en \r\nseguridad de la aviación conservarán los registros del personal, \r\ninclusive de los resultados de los cursos.\r\nLa Autoridad de seguridad competente es responsable de coordinar el \r\nintercambio de información con la O.A.C.I. y otros Estados contratantes, \r\ncuando sea necesario, para la elaboración de programas de instrucción en \r\nseguridad de la aviación.\r\nEste literal se financiará con cargo al P.I.P. 933 \"Seguridad \r\nOperacional\", fondos de libre disponibilidad, existiendo previsión \r\nrespecto al monto de la erogación.\r\n\r\n  IX. PROCEDIMIENTOS PARA HACER FRENTE A ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA.  \r\n                                                                          \r\nA. Responsabilidades.\r\nLos explotadores y operadores en general deberán poner a disposición del \r\npersonal que designe la Autoridad de seguridad competente, la aeronave, \r\ndependencia o instalación, la carga, el correo y suministros, así como \r\npersonal especializado y medios de su dependencia, cuando se vean \r\ninvolucrados en una amenaza o situación de interferencia ilícita.\r\nEl correo será inspeccionado en acuerdo con las Empresas u Organismos \r\ncorrespondientes. Dicha revisión no podrá importar violación de la \r\ncorrespondencia.\r\nLa carga será inspeccionada o registrada de acuerdo con los operadores y \r\nen la forma establecida en los respectivos planes.\r\nEl registro de las aeronaves o instalaciones será efectuada por personal \r\ndel explotador u Operador, conjuntamente con personal de seguridad.\r\nB. Medidas iniciales.\r\nTodos los organismos que reciban información de que se está por cometer, \r\nse está cometiendo o se ha cometido un acto de interferencia ilícita, \r\nadoptarán las medidas que se indican en el plan de contingencia local, \r\nincluido la comunicación al responsable de coordinar el mismo.\r\nCada organización que reciba esa notificación deberá recopilar y \r\nregistrar tanta información sobre el mensaje como sea posible, a fin de \r\npermitir que se haga una evaluación precisa del incidente en curso.\r\nLas medidas específicas se adoptarán por la autoridad al mando, luego de \r\nuna evaluación clara de la información y de las pruebas disponibles. La \r\nevaluación corresponde al E.C.I. local con las partes interesadas.\r\nAl llevar a cabo la evaluación se utilizará la identificación positiva \r\ndel objetivo, para clasificar la amenaza como \"concreta\", \"imprecisa\" o \r\n\"broma\".\r\nEn el contexto de notificaciones de incidentes, la identificación \r\npositiva, exige que la misma tenga referencias específicas al objetivo en \r\ncuestión (en el caso de una aeronave, mencionando el número de vuelo, la \r\nhora de salida o el lugar en que se encuentra en el momento de \r\nnotificación, etc.) e incluya otros datos concretos que agreguen \r\ncredibilidad positiva a la notificación.\r\nEl criterio para determinar la identificación positiva del objetivo será \r\n\"confidencial\", cuyos detalles conocerá el E.C.I. local.\r\nUna vez definida la evaluación, se difundirá a todos los interesados y \r\nlas medidas concretas se adoptarán de conformidad con el plan de \r\ncontingencia que corresponda.\r\nD. MANDO.\r\nLa responsabilidad del mando ejecutivo a nivel nacional de respuesta a un \r\nacto de interferencia ilícita (Alerta 3) corresponde al Poder Ejecutivo a \r\ntravés del Comité Nacional de Emergencia; sin perjuicio de sus actuales \r\natribuciones conferidas legalmente. En el lugar del incidente las medidas \r\niniciales al Equipo de Control de Incidentes (E.C.I.) , Local hasta su \r\ntraslado al Comité Nacional de Emergencia del que será su asesor, y \r\nmantendrá enlace directo y seguro.\r\nEl mando de las operaciones de respuesta a un acto de interferencia \r\nilícita es responsabilidad de la Fuerza Aérea.\r\nCon relación a un acto de interferencia ilícita respecto a una aeronave, \r\nel mando de las operaciones de respuesta estará a cargo de:\r\na) la DI.NAC.I.A., a través de los Servicios de tránsito aéreo mientras \r\nla aeronave estará en el aire, hasta que ésta se detiene en la posición \r\naislada luego del aterrizaje, o desde el momento en que la aeronave \r\ncomienza el rodaje para decolar, hasta que la misma abandona el espacio \r\naéreo de Uruguay.\r\nb) al Equipo de Control de Incidentes (E.C.I.) , desde el momento en que \r\nla aeronave se detiene en la posición aislada después de aterrizar, hasta \r\nque concluye el incidente o hasta que la aeronave comienza el rodaje \r\nantes de despegar.\r\nD. CONTROL.\r\nCuando se reciba la notificación de que un acto de interferencia ilícita \r\nestará afectando un aeropuerto o una aeronave en vuelo, la autoridad \r\naeroportuaria activará el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (C.O.E.), \r\ndonde se instalará el EQUIPO DE CONTROL DE INCIDENTES (E.C.I.) \r\ncorrespondiente, el que a su vez alertará al Sistema Nacional de las \r\nEmergencias, si el suceso lo justifica, a fin de adoptar las medidas de \r\nContingencia a nivel Nacional.\r\nLa autoridad aeroportuaria será responsable de activar las medidas de \r\nacuerdo con el Plan de Contingencia del aeropuerto y poner en \r\nfuncionamiento las instalaciones y equipos del Centro de Operaciones de \r\nEmergencia (C.O.E.).\r\nSerá responsabilidad de la autoridad aeroportuaria que las instalaciones, \r\nequipos y comunicaciones del C.O.E. estén en buenas condiciones de uso y \r\nde funcionamiento.\r\nE. Provisión de Servicios de Navegación Area.\r\nEn caso de que una aeronave sometida a un acto de interferencia ilícita, \r\nentre en el espacio aéreo Uruguayo para aterrizar en un aeródromo, el \r\nCentro de Control de Tránsito Aéreo debe prestar toda la asistencia \r\nnecesaria para proteger el vuelo, teniendo presente la posibilidad de un \r\ndescenso de emergencia, y adoptar las medidas apropiadas para acelerar la \r\nrealización de todas las fases del vuelo, inclusive la autorización para \r\naterrizar.\r\nAl aterrizar, la aeronave debe ser dirigida al puesto aislado de \r\nestacionamiento y procederse de acuerdo con Plan de Contingencia \r\nrespectivo.\r\nSe adoptarán todas las medidas posibles para asegurarse de que la \r\naeronave permanezca en tierra, a menos que su partida sea necesaria \r\ndebido a la necesidad primordial de proteger vidas humanas.\r\nEn caso de que una aeronave sometida a un acto de interferencia ilícita \r\ncruce el espacio aéreo del País, el Centro de Control de Tránsito Aéreo \r\nprestará la asistencia necesaria para proteger el vuelo mientras \r\npermanezca en el espacio aéreo. El Centro de Control deberá trasmitir la \r\ninformación necesaria a los servicios de tránsito aéreo de los Estados \r\ninvolucrados, inclusive los del aeropuerto de destino conocido o \r\nsupuesto, a fin que puedan adoptarse medidas de protección oportunas y \r\napropiadas en ruta y en el destino conocido, probable o posible de la \r\naeronave.\r\nF. Apoyo de Especialistas.\r\nLa Autoridad de seguridad competente coordinará con el Comité Nacional de \r\nEmergencia la presencia de especialistas tales como: negociadores de \r\nrehenes, dependencias para desactivación de explosivos, intérpretes, \r\nequipos de intervención armada, etc., para los planes de contingencia \r\nrespectivos. El transporte de especialistas tendrá prioridad por el medio \r\nmas rápido y directo posible al lugar del incidente.\r\nG. Organos de información pública.\r\nDurante un acto de interferencia ilícita (Alerta 3), la información para \r\nlos medios de la Prensa, solo será proporcionada a través del portavoz \r\ndesignado por el Sistema Nacional de Emergencia.\r\nH. Notificación.\r\n1) A LOS ESTADOS.\r\nEn caso de que ocurra un acto de interferencia ilícita, Uruguay a través \r\ndel Ministerio de Relaciones Exteriores transmitirá toda la información \r\npertinente:\r\na) al Estado de matrícula de la aeronave afectada;\r\nb) al Estado del explotador;\r\nc) a los Estados cuyos ciudadanos resultaron muertos, lesionados o \r\ndetenidos como consecuencia del suceso; y\r\nd) a cada Estado del que se sabe que hay ciudadanos a bordo de la \r\naeronave.\r\n2) A LA O.A.C.I.\r\nCuando ocurra un acto de interferencia ilícita contra la aviación civil, \r\nUruguay a través de la DI.NAC.I.A., preparará y enviará a la Organización \r\nde Aviación Civil Internacional los informes siguientes:\r\na) Informe preliminar sobre un acto de interferencia ilícita, que se \r\nenviará a la O.A.C.I. dentro de los 30 días del suceso.\r\nb) Informe final sobre un acto de interferencia ilícita, que se enviará a \r\nla O.A.C.I. dentro de los 60 días del suceso.\r\n\r\n                      X. EVALUACION DE LA EFICACIA.                       \r\n                                                                          \r\n1) EVALUACIONES.\r\nLa Autoridad de seguridad competente conducirá una apreciación anual de \r\nla eficacia general del sistema nacional y de sus partes.\r\n2) INSPECCIONES.\r\nLa Oficina AVSEC, como Dependencia Encargada y a través de Inspectores, \r\nconducirá un programa anual de inspecciones, elevando los informes \r\ncorrespondientes a la Autoridad de seguridad competente.\r\n3) PRUEBAS.\r\nLa Autoridad de seguridad competente determinará anualmente los elementos \r\ndel sistema a probar y los procedimientos y normas a aplicar. Las \r\npersonas que lleven adelante las pruebas, estarán munidas de la \r\nautorización escrita pertinente y deberán presentarla en caso de tener \r\nque identificarse de serle requerida por el personal de seguridad en \r\nservicio.\r\n4) EJERCICIOS.\r\nLa Autoridad de seguridad competente determinará que periódicamente se \r\nlleven ejercicios para chequear la eficacia de los planes de contingencia \r\npara hacer frente a actos de interferencia ilícita.\r\n\r\n            XI. AJUSTE DEL PROGRAMA Y PLANES DE CONTINGENCIA.             \r\n                                                                          \r\nA. Generalidades.\r\nLa recopilación y evaluación rápida y continua de la información relativa \r\na la amenaza y la transmisión de dicha información confidencial, a las \r\nautoridades competentes, es esencial para mantener un programa AVSEC \r\neficaz.\r\nSegún el nivel de amenaza que exista en el país, y de acuerdo con la \r\nsituación internacional, se ajustarán los elementos del programa nacional \r\nAVSEC.\r\nB. Responsabilidades.\r\n1) Verificación de la información sobre la amenaza.\r\nLos Servicios Nacionales de Información serán responsables de verificar \r\nla información sobre las amenazas relativas a la aviación civil \r\nincluyendo, aunque la enumeración no sea exhaustiva, información sobre \r\ngrupos terroristas nacionales e internacionales, grupos violentos con \r\nmotivaciones políticas y elementos criminales.\r\n2) Evaluación de la información sobre la amenaza.\r\nLa Autoridad de seguridad competente con el Comité nacional AVSEC serán \r\nresponsables de la evaluación de la información sobre la amenaza en \r\ntérminos de posibles ataques contra los intereses de la aviación civil.\r\n3) Difusión de la información sobre la amenaza.\r\nLos Servicios de Información Nacional difundirán oportunamente a la \r\nAutoridad de seguridad competente los informes sobre la amenaza por el \r\nprocedimiento que se establezca.\r\n4) Responsable de la información sobre la amenaza/ajuste del programa. \r\nEn respuesta a informaciones concretas sobre posibles amenazas a la \r\naviación civil, quienes la evalúan considerarán la vulnerabilidad de \r\ndiferentes objetivos y se asegurarán que los aeropuertos, explotadores y \r\notras autoridades involucradas adoptan medidas apropiadas para \r\ncontrarrestar la amenaza.\r\nA un aumento general en el nivel de la amenaza dirigida contra la \r\naviación civil, se responderá con un incremento en el nivel de alerta, lo \r\nque implica establecer refuerzos generales de las medidas de seguridad en \r\ntodo el sistema, según los planes de contingencia nacional y específicos \r\nen el área local.\r\nA las amenazas dirigidas contra objetivos concretos, (aeronaves, líneas \r\naéreas, instalaciones de aeropuerto, etc.) se hará frente con medidas \r\nconcretas, especificadas en los planes de contingencia correspondientes.\r\nC. Evaluación de incidentes.\r\nLuego de cada incidente la Autoridad de seguridad competente llevará \r\nadelante una evaluación para determinar la eficacia de las medidas \r\nempleadas, o propiciar los ajustes necesarios.\r\nEstos ajustes se harán en coordinación con el Comité Nacional AVSEC y los \r\nComités AVSEC de aeropuertos.\r\n\r\n                             XII. APENDICES.                              \r\n                                                                          \r\nEste Programa contiene las Políticas nacionales sobre Seguridad de la \r\nAviación.\r\nLos detalles concretos y los procedimientos de como se llevarán a la \r\npráctica esas políticas, deberán establecerse en documentos específicos \r\ncon diferente grado de clasificación, en cuanto a la difusión de su \r\ncontenido.\r\nEstos documentos de apoyo, incluido uno con la Normativa Nacional \r\nactualizada, son parte del Programa Nacional y en la medida que se \r\naprueben, serán incorporados como Apéndices al mismo.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Cométese a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura \r\nAeronáutica, como Autoridad de Seguridad competente, la elaboración de \r\nlas Reglamentaciones correspondientes establecidas en el Programa \r\nNacional de Seguridad de la Aviación Civil aprobado por el presente \r\nDecreto.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - YAMANDU FAU - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO \r\nATCHUGARRY - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO \r\nPEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
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