{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "267" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "CERTIFICADO DE LIBRE DE OBLIGACIONES CON LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS. CESE DE BANDERA NACIONAL A LOS BUQUES PESQUEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/07/16/33" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/07/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 92 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Art. 16º del decreto Nº 426/994, de 20 de \r\nsetiembre de 1994 y Nº 263/997, de 6 de agosto de 1997, reglamentarios de \r\nla ley Nº 16.387, de 27 de junio de 1993, y la ley Nº 13.383, de 29 de \r\ndiciembre de 1969 y sus reglamentaciones;\r\n\r\nRESULTANDO: I) por la primera de las normas citadas precedentemente se \r\nestablecen los requisitos y procedimientos para la gestión de \r\notorgamiento de cese de bandera nacional a los buques mercantes;\r\n\r\nII) por el segundo de los decretos mencionados se modifica el Art. 1º del \r\ndecreto Nº 426/994 relacionado con el ámbito de aplicación de la ley Nº \r\n16.387, de 27 de junio de 1993, disponiéndose que la misma es también \r\naplicable a los buques pesqueros a los efectos de su abanderamiento y \r\ncese de bandera;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DI.NA.R.A) \r\ndel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, es el Organismo técnico \r\nespecializado que tiene a su cargo todas aquellas actividades \r\nrelacionadas con los recursos acuáticos, percibiendo de los administrados \r\ndeterminadas tasas por el cumplimiento de las mismas;\r\n\r\nII) conveniente, para el caso de los buques pesqueros de bandera \r\nnacional, establecer a título expreso, basado en lo mencionado \r\nprecedentemente, el requerimiento del certificado de libre de \r\nobligaciones con la DINAR.A. toda vez que se solicite el cese de bandera, \r\ncomo forma de proteger los intereses del Organismo en cuanto a la \r\npercepción de las obligaciones que le corresponden;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por la ley Nº 16.387, de 27 de junio de 1993, Art. \r\n16º del Dec. Nº 426/994, de 20 de setiembre de 1994, decreto Nº 263/997, \r\nde 6 de agosto de 1997, ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y sus \r\nreglamentaciones y a lo informado por la Dirección Nacional de Recursos \r\nAcuáticos y la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, \r\nAgricultura y Pesca,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Para el caso de titulares de buques pesqueros de bandera nacional, se \r\ndeberá solicitar a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos el \r\ncertificado de libre de obligaciones con el Organismo, previo a la \r\niniciación del procedimiento para el cese de su bandera ante la autoridad \r\ncompetente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/267-2002/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La autoridad competente deberá preceptivamente requerir dicho \r\ncertificado al solicitante, sin el cual éste no podrá dar trámite a la \r\ngestión expresada en el artículo primero del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GONZALO GONZALEZ - DIDIER OPERTTI - LUIS BREZZO - LUCIO CACERES\r\n- ALVARO ALONSO\r\n\r\n\r\n " 
 }