{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "267" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE MONTOS DEL IMPUESTO A LOS EJES. EJERCICIO 1996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/07/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/07/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/07/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 16 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 196 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y\r\nel artículo 316 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.\r\n\r\n  Resultando: I) Que las citadas normas legales disponen reglamentar la\r\naplicación del impuesto a los ejes que gravará a los camiones, tractores\r\ncon semirremolque y tractores con capacidad de carga superior a 3.500 Kgs.\r\n\r\nII) Que en atención a las características, potencia de motor y número de\r\nejes, la reglamentación deberá clasificar a los vehículos gravados, habida\r\ncuenta de la diferente potencialidad de desgaste de la infraestructura\r\nvial que configura cada tipo de vehículo.\r\n\r\nIII) Que el inciso 2º del artículo 15 de la Ley Nº 12.950 de 23 de\r\nnoviembre de 1961 en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley Nº\r\n15.903 de 10 de noviembre de 1987 faculta al Poder Ejecutivo a actualizar\r\nanualmente los valores del impuesto por eje de los vehículos de carga,\r\naplicando los índices de aumento que determine el Instituto Nacional de\r\nEstadística operado en los precios al consumo para el ejercicio inmediato\r\nanterior.\r\n\r\nIV) Que para el ejercicio 1995 dicho aumento fue establecido por el\r\nprecitado Instituto en un 35,43% por lo que la Dirección Nacional de\r\nTransporte propone la actualización de los valores del referido impuesto\r\nde acuerdo con el incremento operado.\r\n\r\nV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención\r\nque le compete, sin formular objeciones al criterio precedentemente\r\nexpuesto.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 15 de la Ley Nº\r\n12.950 de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo\r\n196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y al artículo 316 de la\r\nLey Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes valores del Impuesto a los Ejes para el\r\nejercicio 1996, a que se refiere el inciso 2º del artículo 15 de la Ley Nº\r\n12.950 de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo\r\n196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y el artículo 316 de la\r\nLey Nº 16.736 de 5 de enero de 1996:\r\n\r\n a) para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho mayor o\r\nigual a 25cms., medida comercial de diez pulgadas, $ 1.830 (pesos\r\nuruguayos mil ochocientos treinta). Se excluyen de esta categoría los ejes\r\ndelanteros en remolque de tres ejes.\r\n b) para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos\r\nde ancho menor de 25cms., ejes de cuatro ruedas que integren ejes tándem\r\ndobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en remolques de tres\r\nejes, $ 1.140 (pesos uruguayos mil ciento cuarenta).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a\r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - CONRADO SERRENTINO - LUIS MOSCA\r\n " 
 }