{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "267" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE GUIAS DE TRANSITO. DESREGULACION DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/08/07/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/07/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/08/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 103 
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  ,"vistos" : "     Visto: los decretos que regulan la circulación interna de cereales y\r\noleaginosos.\r\n\r\n    Resultando: I) los decretos Nos. 207/972, 208/972 y 209/972, de fecha\r\n16 de marzo de 1972 y sus modificativos Nos. 353/972, 354/972 y 355/972,\r\nde fecha 25 de mayo de 1972, establecieron la obligatoriedad para toda\r\npartida de girasol, arroz y cereales en general, que se transporte, de\r\ncircular con su respectiva guía de tránsito;\r\n\r\nII) a su vez, el decreto Nº 721/978, de 20 de diciembre de 1978, dispuso\r\nque el costo de las guías de tránsito destinadas al transporte de cereales\r\ny oleaginosos, fuese de cargo del usuario;\r\n\r\n    Considerando: I) la necesidad de adecuar las normas que regulan la\r\ncirculación interna de cereales y oleaginosos a la política de\r\ndesregulación de la actividad agropecuaris y de racionalización\r\nadministrativa del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\nII) han desaparecido las causas que originaron los referidos controles\r\nde circulación interna de granos, convirtiéndose la guía en un requisito\r\nformal innecesario;\r\n\r\nIII) no existen actualmente motivos para que estos productos tengan un\r\ntratamiento diferencial respecto de otros bienes que circulan en el\r\nterritorio nacional;\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto y al asesoramiento de la Oficina\r\nde Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca,\r\n\r\n             El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los decretos Nos. 207/972, 208/972 y 209/972, de fecha 16 de\r\nmarzo de 1972, sus modificativos 353/972, 354/972 y 355/972, de fecha 25\r\nde mayo de 1972 y el decreto Nº 721/978, de fecha 20 de diciembre de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     A partir de la vigencia del presente decreto la propiedad de los\r\ngranos que circulen en el territorio nacional se acreditará con el Boleto\r\nde Primera Venta correspondiente, o, en su defecto, con un documento\r\nprivado emanado del propietario, en el que conste su nombre o razón\r\nsocial, domicilio y número de inscripción en la Dirección de Contralor de\r\nSemovientes, tipo de producto y volumen aproximado que se transporte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - DIDIER OPERTTI - RAUL ITURRIA - FEDERICO\r\nSLINGER\r\n " 
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