{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "267" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/06/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/06/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 553 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el próximo vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación\r\nfijados por el decreto de 8 de diciembre de 1992, para la importación\r\nde azúcar crudo y refinado.\r\n\r\nConsiderando: surge de los estudios realizados la conveniencia de\r\nfijar por un nuevo período Precios Mínimos de Exportación para el\r\nreferido producto.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el decreto 523/990 de 14 de\r\nnoviembre de 1990,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\nDECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los\r\nprecios fijados por el decreto de 8 de diciembre de 1992 a que alude el\r\nVisto, los siguientes Precios Mínimos de Exportación definitivos para la\r\nimportación de los productos que se detallan:\r\n-   Azúcar crudo (item Nadi/SA 1701.11.00.10, 1701.11.00.90,\r\n    1701.12.00.10 y 1701.12.00.90) U$S 300,00 (trescientos dólares\r\n    de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.\r\n-   Azúcar refinado no acondicionado para la venta al por menor (item\r\n    Nadi/SA 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 375,00 (trescientos\r\n    setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) la\r\n    tonelada CIF.\r\n-   Azúcar refinado acondicionado para la venta al por menor (Item\r\n    Nadi/SA 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 395,00 (trescientos\r\n    noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América) la\r\n    tonelada CIF.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/267-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - GUSTAVO LICANDRO - GUSTAVO CERSOSIMO - PEDRO SARAVIA\r\n " 
 }