{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "267" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "AGRICULTURA - PRODUCTOS AGROPECUARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/07/02/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/06/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 628 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 673/991 de 11/12/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/673-1991/3\" >3</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n " 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor de Insumos\r\nAgropecuarios, a fin de actualizar el monto de la multa prevista en el\r\nartículo 21 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968, sobre fertilizantes.\r\n\r\n Resultando: I) Por el artículo 566 del decreto ley 14.189, de 30 de abril\r\nde 1974, que modifica el inciso 1 del artículo 334 de la ley 13.835, de 7\r\nde enero de 1970, se establece que, anualmente, el Poder Ejecutivo\r\nprocederá a ajustar, en más o menos, el monto de las multas a que se\r\nrefiere el artículo 332, tomando como base para el cálculo la oscilación\r\ndel índice del costo de vida, tenido en cuenta como el vigente a la fecha\r\nde la última actualización y la oscilación del índice del costo de vida\r\nvigente a la fecha en que la nueva actualización se realice;\r\n\r\n II) A los efectos del reajuste se recabó la información de la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos, la que indica que el índice general de\r\nlos precios de consumo en el período comprendido entre el 29 de junio de\r\n1988 al 28 de febrero de 1990 experimentó un aumento de 282,34% de factor\r\nde actuación.\r\n\r\n Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada, de manera de\r\nestablecer montos que guarden relación con las infracciones cometidas.\r\nconsideradas de acuerdo a los valores actuales del signo monetario.\r\n\r\n Atento: a lo preceptuado por el artículo 566 del decreto ley 14.189, de\r\n30 de abril de 1974,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 267/990 de 13/06/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/267-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS\r\n " 
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