{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "267" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 458/973 RELATIVO AL PAGO DE SUPLEMENTOS MILITARES A FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE COMPUTACION AUTOMATICA DE DATOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/06/20/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/05/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Armada para\r\nque se modifiquen los artículos 2º y 3º del decreto 458/973, del 26 de\r\njunio de 1973.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la presente gestión se efectúa con el fin de uniformizar los pagos por suplementos militares de organismos \r\ndependientes del Comando General de la Armada;\r\n\r\n   II) Que con motivo de las variaciones de la moneda se hacen necesario ajustar periódicamente el valor de los suplementos;\r\n\r\n   III) Que los valores de los suplementos son diferentes para cada organismo dependiente, al igual que las normas que los rigen lo que encarece la administración;\r\n\r\n   IV) Que no existen topes máximos relacionados con los salarios, ni relación con la rentabilidad para la institución;\r\n\r\n   V) Lo dispuesto por el decreto 441/968, de fecha 11 de julio de 1968.\r\n\r\n   Atento: al informe favorable emitido por el Asesor Letrado y por la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 2º del decreto 458/973, de fecha 26 de junio\r\nde 1973 que quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n     \"ARTICULO 2º Los suplementos militares a liquidar a los \r\nfuncionarios citados en el artículo 1º se regirán por:\r\n\r\n   a) El máximo que se pagará por hora será de:\r\n\r\n      Categoría A, 1.5% del sueldo básico de Marinero de 2ª.\r\n      Categoría B, 1.2% del sueldo básico de Marinero de 2ª.\r\n      Categoría C, 0.7% del sueldo básico de Marinero de 2ª;\r\n\r\n   b) El tipo de categoría a aplicar a cada miembro del personal superior\r\n      y subalterno lo establecerá el Jefe del Departamento de Computación\r\n      Automática de Datos (DECAD) en base a:\r\n\r\n      1) Nivel de idoneidad en la ocupación;\r\n      2) Importancia de la idoneidad por escasez de reemplazo y en bien\r\n         de la retención del personal;\r\n      3) Grado de participación directa en la obra para terceros;\r\n      4) Recargo en el servicio para cumplir con el trabajo a terceros;\r\n\r\n   c) El máximo mensual a liquidar por suplementos militares a cada \r\n      integrante será igual al sueldo básico de Marinero de 2ª para \r\n      Personal Subalterno y la mitad del sueldo básico de Marinero de 2ª \r\n      para el Personal Superior\" " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Comandante en Jefe de la Armada a disponer el pasaje de\r\nlos saldos anuales de la cuenta Proventos a la cuenta Capital de\r\nProducción. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 3º del decreto 458/973, de fecha 26 de junio de 1973. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE " 
 }