{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "267" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 5° DEL DECRETO 460/973, REFERENTE A LOS ESCALAFONES DEL PERSONAL SUBALTERNO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/05/27/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/05/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 951 
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  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas de\r\nnormalizar situaciones del Personal Subalterno, que por su capacitación no\r\nestá incluido en los subescalafones a que pudiera pertenecer.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el artículo 5º del decreto reglamentario 460/973,\r\ndel 26 de junio de 1973, establece que para efectuar la clasificación del\r\npersonal a los efectos de su inclusión en los subescalafones se tomará en\r\ncuenta, según los casos, los ciclos de enseñanza y de estudios especiales\r\nrealizados por el personal y la capacitación técnica alcanzada,\r\ndebidamente certificados para los subesclafones de Sanidad Militar;\r\n\r\nII) Que existen funcionarios que por distintas razones no pueden\r\ncertificar debidamente sus conocimientos, por haber obtenido capacitación\r\ntécnica en el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas o fuera de él o\r\npor tener título de cursos realizados en el exterior, que no se dictan en\r\nnuestro país y por ende, no se revalidan por Escuelas o Cursos de\r\nActividades Paramédicas Uruguayas;\r\n\r\nIII) Que el mencionado artículo 5º no contempla esta situación y debido a\r\nello, el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, se ve imposiblitado a\r\nregularizar convenientemente los respectivos subescalafones.\r\n\r\n  Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de\r\nDefensa Nacional,\r\n\r\n                El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícase el artículo 5º del decreto 460/973 del 26 de junio de 1973, el\r\nque quedará redactado de la siguiente manera:\r\n\r\n \"Dentro del Cuerpo de Personal Subalterno del Servicio de Sanidad de las\r\nFuerzas Armadas se estructurarán los siguientes subescalafones: Sanidad\r\nMilitar - Técnico Especializado (SM-T); Sanidad Militar - Especializado\r\n(SM-E); Sanidad Militar - Administrativo (SM-A); Sanidad Militar -\r\nServicios Generales (SM-S) y Sanidad Militar - Nurses (SM-N).\r\n\r\n Para efectuar la clasificación del personal a los efectos de su inclusión\r\nen los subescalafones, se tomarán en cuenta, según los casos, los ciclos\r\nde enseñanza y de estudios especiales realizados por el personal y la\r\ncapacitación técnica alcanzada debidamente certificados. Para los\r\nsubescalafones Sanidad militar - Administrativo (SM-A) y Sanidad Militar -\r\nServicios Generales (SM-G), en los casos necesarios, se realizará mediante\r\npruebas teórico-prácticas de suficiencia, complementarias o sustitutivas.\r\n\r\n Corresponden al subescalafón Sanidad militar - Técnico Especializado:\r\nPersonal Universitario con título profesional (Dietistas, Anestesistas,\r\nObstetras, etc.), Practicantes Universitarios o los egresados de la\r\nEscuela o Curso de Actividades Paramédicas. Corresponden al subescalafón\r\nSanidad Militar - Especializado: egresados de las Escuelas de Enfermería,\r\nde la Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos similares.\r\nCorresponden al subescalafón Sanidad Militar - Administrativo: el personal\r\nque reúna las condiciones habilitantes y llene con eficiencia funciones\r\nadministrativas. Corresponde al subescalafón Sanidad militar - Servicios\r\nGenerales: el personal no incluido en los demás escalafones. Corresponde\r\nal subescalafón Sanidad Militar - Nurses: el personal proveniente de las\r\nEscuelas de Nurses \"Universitaria de Enfermería\" y \"Doctor Carlos Nery\",\r\ninclusive todo aquel que  a la fecha de la presente Reglamentación reviste\r\nen otros escalafones del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas,\r\ntitulados de los Centros de Enseñanza referidos.\r\n\r\n Autorízase al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a certificar la\r\ncapacitación técnica de los funcionarios que se hallan en la situación\r\nprevista en el Considerando II del presente decreto, así como también los\r\ntítulos y cursos realizados en el extranjero por el Personal Subalterno,\r\nacorde con las necesidades del Servicio y a los efectos de proceder a la\r\nclasificación dispuesta precedentemente, la que se realizará mediante\r\npruebas teórico-prácticas de suficiencia, complementarias o sustitutivas.\r\n\r\n Todo funcionario incluido en cualquiera de los cinco subescalafones que\r\nintegren el Programa 3.06 \"Salud Militar\", podrán pasar de uno a otro de\r\nacuerdo a los títulos obtenidos, debidamente certificados, o por la\r\ncompetencia de acuerdo a pruebas de suficiencia.\r\n\r\n No podrán pasar a desempeñar cargos en el Escalafón Profesional, salvo\r\nmediante el concurso correspondiente, para lo cual se le considerará su\r\nactuación anterior como mérito\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/267-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
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