{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "266" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 3° DEL DECRETO 112/022, REGLAMENTARIO DEL ART. 31 DE LA LEY 18.437, ART. 198 DE LA LEY 19.889 Y DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/08/30/25" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/08/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/08/2022" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 112/022, de 5 de abril de 2022, por el que se reglamentó el procedimiento de reconocimiento del carácter universitario de las carreras de formación en educación dictadas por instituciones privadas y entidades públicas no autónomas;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que dicha norma regula la aplicación del procedimiento dispuesto para instituciones públicas por el Decreto N° 338/020, de 4 de diciembre de 2020, a las dictadas por instituciones privadas y entidades públicas no autónomas, agregando requisitos específicos atento a la naturaleza de éstas;\r\n\r\n   II) que el literal k) del artículo 4° del Decreto N° 338/020 precitado, dispone que las solicitudes de reconocimiento se presentarán en cualquier momento del año ante el Ministerio de Educación y Cultura, el que se pronunciará dentro de los seis meses siguientes;\r\n\r\n   III) que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 112/022, establece que la solicitud de reconocimiento deberá presentarse ante el Ministerio de Educación y Cultura seis meses antes del inicio de su dictado y en caso de iniciar los cursos previamente, se impone la comunicación pública y específica a los inscriptos que el reconocimiento se encuentra en trámite;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la normativa referenciada prevé distintos plazos para la presentación de la solicitud de reconocimiento ante el Ministerio de Educación y Cultura, según el tipo de institución que la realice;\r\n\r\n   II) que atento a razones de igualdad y seguridad jurídica, resulta necesario la armonización de la normativa a aplicar a los procedimientos de reconocimiento de nivel universitario de carreras de formación en educación, sean éstas impartidas por instituciones públicas o privadas;\r\n\r\n   III) que en consecuencia procede modificar el Decreto N° 112/022, a fin de aplicar a las instituciones privadas y públicas no autónomas el régimen de plazos para presentación de las solicitudes dispuesto por el Decreto N° 338/020; \r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 112/022 de 05/04/2022 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/112-2022/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etcétera.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA\r\n " 
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