MODIFICACION DEL ART. 3° DEL DECRETO 112/022, REGLAMENTARIO DEL ART. 31 DE LA LEY 18.437, ART. 198 DE LA LEY 19.889 Y DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 112/022, de 5 de abril de 2022, por el que se reglamentó el procedimiento de reconocimiento del carácter universitario de las carreras de formación en educación dictadas por instituciones privadas y entidades públicas no autónomas;
RESULTANDO: I) que dicha norma regula la aplicación del procedimiento dispuesto para instituciones públicas por el Decreto N° 338/020, de 4 de diciembre de 2020, a las dictadas por instituciones privadas y entidades públicas no autónomas, agregando requisitos específicos atento a la naturaleza de éstas;
II) que el literal k) del artículo 4° del Decreto N° 338/020 precitado, dispone que las solicitudes de reconocimiento se presentarán en cualquier momento del año ante el Ministerio de Educación y Cultura, el que se pronunciará dentro de los seis meses siguientes;
III) que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 112/022, establece que la solicitud de reconocimiento deberá presentarse ante el Ministerio de Educación y Cultura seis meses antes del inicio de su dictado y en caso de iniciar los cursos previamente, se impone la comunicación pública y específica a los inscriptos que el reconocimiento se encuentra en trámite;
CONSIDERANDO: I) que la normativa referenciada prevé distintos plazos para la presentación de la solicitud de reconocimiento ante el Ministerio de Educación y Cultura, según el tipo de institución que la realice;
II) que atento a razones de igualdad y seguridad jurídica, resulta necesario la armonización de la normativa a aplicar a los procedimientos de reconocimiento de nivel universitario de carreras de formación en educación, sean éstas impartidas por instituciones públicas o privadas;
III) que en consecuencia procede modificar el Decreto N° 112/022, a fin de aplicar a las instituciones privadas y públicas no autónomas el régimen de plazos para presentación de las solicitudes dispuesto por el Decreto N° 338/020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 112/022 de 05/04/2022
artículo 3.