MODIFICACION DE LOS ARTS. 165 Y 167 DEL DECRETO 500/991, RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 24/09/2020
Publicación: 06/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los artículos 165 y 167 del Decreto 500/991;

   RESULTANDO: que las precitadas normas prevén la intervención preceptiva de los Fiscales de Gobierno en la sustanciación de los recursos de anulación, así como en los jerárquicos interpuestos contra actos administrativos dictados por órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo;

   CONSIDERANDO: I) que la Administración Pública en ejercicio de la función administrativa y, en especial, en materia de instrucción y resolución de recursos administrativos debe observar, entre otros principios, los de economía, celeridad y eficacia;

   II) que el literal a) del artículo 12 del Decreto N° 106/979, de 16 de febrero de 1979, establece que los Fiscales de Gobierno deberán ser oídos en todo recurso administrativo deducido contra decisiones o resoluciones del Poder Ejecutivo o de sus dependencias siempre que su asesoramiento técnico sea indispensable para ilustrar el asunto;

   III) que, por tanto, se estima oportuno disponer que dicho asesoramiento se recabe en aquellos casos en los que el Poder Ejecutivo lo estime necesario o conveniente para resolver el asunto;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991 
artículo 165.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA
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