{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "266" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE ATENCION EN SALUD, EL TRATAMIENTO ENDOVASCULAR DE PATOLOGIA AORTICA TORACICA Y ABDOMINAL INFRARENAL, MEDIANTE LA COLOCACION DE ENDOPROTESIS AORTICA NO FENESTRADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/09/03/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/09/2018" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 465/008 de 3 de octubre de 2008 y N° 289/009 de 15 de junio de 2009;\r\n\r\n   RESULTANDO: que por las mencionadas normas se aprobaron los Programas Integrales de Atención en Salud y el Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, que deberán brindar a sus usuarios, los prestadores de salud que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que para el tratamiento de la patología de aorta abdominal infrarrenal y torácica existen en la actualidad alternativas técnicas a la cirugía abierta mediante el tratamiento endovascular con la colocación de endoprótesis;\r\n\r\n   II) que de los estudios de la evidencia disponible realizados por la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y de las consultas efectuadas por dicha División a profesionales de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, representada por la Cátedra de Cirugía Vascular y a otros referentes técnicos del país, surge que los tratamientos mediante técnicas endovasculares redundan en beneficios para los pacientes bajo protocolo en cuanto a la seguridad y eficacia al ser realizados por técnicos experimentados;\r\n\r\n   III) que esta modalidad de tratamiento endovascular no se encuentra comprendida en el Catálogo de Prestaciones establecido por el mencionado Decreto N° 465/008, entendiéndose pertinente incorporarla a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto en los Artículos 4°, 5° y 45° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE. DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórese a los Programas Integrales de Atención en Salud, en el Anexo II del Catálogo de Prestaciones que deben brindar y financiar las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, el Tratamiento endovascular de patología aórtica torácica y abdominal infrarenal, mediante la colocación de endoprótesis aórtica no fenestrada.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/266-2018/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Fondo Nacional de Recursos financiará exclusivamente los dispositivos específicos requeridos para el tratamiento endovascular referido en el Artículo 1°, según normativa de cobertura aprobada por dicho organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE QUIAN; DANILO ASTORI\r\n " 
 }