INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE ATENCION EN SALUD, EL TRATAMIENTO ENDOVASCULAR DE PATOLOGIA AORTICA TORACICA Y ABDOMINAL INFRARENAL, MEDIANTE LA COLOCACION DE ENDOPROTESIS AORTICA NO FENESTRADA




Promulgación: 27/08/2018
Publicación: 03/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 465/008 de 3 de octubre de 2008 y N° 289/009 de 15 de junio de 2009;

   RESULTANDO: que por las mencionadas normas se aprobaron los Programas Integrales de Atención en Salud y el Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, que deberán brindar a sus usuarios, los prestadores de salud que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud;

   CONSIDERANDO: I) que para el tratamiento de la patología de aorta abdominal infrarrenal y torácica existen en la actualidad alternativas técnicas a la cirugía abierta mediante el tratamiento endovascular con la colocación de endoprótesis;

   II) que de los estudios de la evidencia disponible realizados por la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y de las consultas efectuadas por dicha División a profesionales de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, representada por la Cátedra de Cirugía Vascular y a otros referentes técnicos del país, surge que los tratamientos mediante técnicas endovasculares redundan en beneficios para los pacientes bajo protocolo en cuanto a la seguridad y eficacia al ser realizados por técnicos experimentados;

   III) que esta modalidad de tratamiento endovascular no se encuentra comprendida en el Catálogo de Prestaciones establecido por el mencionado Decreto N° 465/008, entendiéndose pertinente incorporarla a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto en los Artículos 4°, 5° y 45° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE. DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórese a los Programas Integrales de Atención en Salud, en el Anexo II del Catálogo de Prestaciones que deben brindar y financiar las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, el Tratamiento endovascular de patología aórtica torácica y abdominal infrarenal, mediante la colocación de endoprótesis aórtica no fenestrada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El Fondo Nacional de Recursos financiará exclusivamente los dispositivos específicos requeridos para el tratamiento endovascular referido en el Artículo 1°, según normativa de cobertura aprobada por dicho organismo.

Artículo 3

   Comuníquese. Publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE QUIAN; DANILO ASTORI
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