MODIFICACION DE LA CONVENCION UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES DE 1961




Promulgación: 18/09/2017
Publicación: 25/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;

   RESULTANDO: I) que las referidas normas legales conjuntamente con la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmarcada por el protocolo de 1972, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222 de 11 de julio de 1974; el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.369 de 8 de mayo de 1975 y la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, incorporada en nuestro país por Ley N° 16.579 de 21 de setiembre de 1994 regulan la materia referente a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica;

   II) que el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974 en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;

   CONSIDERANDO: I) que el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud, en la 38ª reunión en Ginebra, evaluó y recomendó la inclusión de nuevas sustancias a las listas de control;

   II) que la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito en su 60° Sesión, el 16 de Marzo de 2017, aceptó las Decisiones 60/2, 60/3, 60/4, 60/5, 60/6, 60/7, 60/8, 60/9, 60/10, 60/11, 60/12, 60/13, por las que se incluyen nuevas sustancias a las listas de Control de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas y a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988;

   III) que la citada modificación cuenta con la aprobación de la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública;

   IV) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no realiza objeciones respecto de la modificación proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222 de 11 de julio de 1974, incluyendo las siguientes sustancias:
*  U-47700
*  Butirfentanilo

Artículo 2

   Modifícase la lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a nuestra legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, incluyendo las siguientes sustancias:
*  4-MEC (4-metiletcatinona).
*  Etilona.
*  Pentedrona.
*  Etilfenidato.
*  MPA (metiopropamina).
*  MDMB-CHMICA.
*  SF-APINACA (5F-AKB-48).
*  XLR-11.

Artículo 3

   Modifícase el Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, incorporada en nuestro país por Ley N° 16.579 de 21 de setiembre de 1994, incluyendo las siguientes sustancias:
*  4-anilino-N-fenetilpiperdina (ANPP).
*  N-fenetil-4-piperidona (NPP).

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese.

   LUCÍA TOPOLANSKY - JORGE BASSO
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