CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR DE LA CITRICULTURA




Promulgación: 15/08/2012
Publicación: 21/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 501

Artículo 3

 Para tener derecho al régimen especial de subsidio por desempleo que se
establece, se requiere que el empleado se desempeñe en tareas de cosecha o
packing en una empresa del sector citrícola, y reúna, en los últimos
treinta meses inmediatos a la configuración de la causal, un período de
cotización previa de nueve meses, o doscientos veinticinco jornales o, en
su defecto, el equivalente a nueve Bases de Prestaciones y Contribuciones.
Asimismo, el asegurado deberá asistir a los cursos de capacitación
dictados o coordinados por el Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional (INEFOP), conforme a lo establecido en el literal f) del
Artículo 2 de la Ley N° 18.406 de 24 de octubre de 2008. A dichos efectos,
la empresa deberá suministrar la información que el INEFOP requiera con el
propósito de optimizar el diseño de la capacitación a impartir.
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