{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "266" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION EN MATERIA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/08/15/31" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/08/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/08/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 275 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16112-1990/3\" >3</a> numeral 3).\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/266-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar la potestad de control de las\r\ncooperativas de vivienda y Fondos Sociales, atribuida a esta Secretaría\r\nde Estado por el artículo 3° inciso 3° de la ley 16.112;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que se han detectado falencias en la gestión interna de\r\nlas cooperativas, en detrimento de la necesaria transparencia y\r\nregularidad de la gestión, en sus diversas etapas y aspectos: procesos\r\nsociales, ejercicio de la participación cooperativa, proyectos\r\narquitectónicos y urbanísticos y uso de los fondos;\r\n\r\nII) que se han producido múltiples irregularidades en los aspectos\r\nmencionados, causando graves perjuicios a las familias cooperativistas y\r\nel desprestigio del sistema cooperativo en su conjunto, además del\r\nperjuicio que significa la inadecuada utilización de los recursos del\r\nFondo Nacional de Vivienda y Urbanización;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en función de su rica y prolífera tradición, el Plan\r\nQuinquenal 2004-2009 coloca al cooperativismo de vivienda como uno de los\r\nprogramas relevantes para llevar adelante una nueva política\r\nhabitacional;\r\n\r\nII) que la relevancia conferida a los programas cooperativos hace\r\nimprescindible establecer instrumentos que permitan realizar el efectivo\r\ncontrol de las cooperativas, los Fondos Sociales y los institutos de\r\nasistencia técnica;\r\n\r\nIII) la Dirección Nacional de Vivienda, del Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente convocó a las organizaciones\r\nsociales del sistema cooperativo de vivienda FUCVAM y FECOVI y a\r\nrepresentantes de los IATs (Institutos de Asistencia Técnica) a efectos\r\nde colaborar en la elaboración de reglamentaciones consensuadas que\r\npermitan prevenir, controlar y sancionar, de acuerdo al derecho vigente,\r\nlos problemas detectados;\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos\r\n168 numeral 4 de la Constitución de la República, y 3° inciso 3° de la\r\nley N° 16.112, de 23 de mayo de 1990;\r\n\r\n                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ambito de aplicación). La potestad de control asignada por la ley que\r\nse reglamenta será ejercida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente sobre las Cooperativas de Viviendas y los\r\nFondos Sociales de Vivienda regulados por la Ley N° 13.728, de 28 de\r\ndiciembre de 1968. Los mismos deberán inscribirse en dicho Ministerio, en\r\nel Registro de Sociedades Cooperativas de Vivienda creado por el artículo\r\n134 de la citada ley, registrar los cambios que se operen en su\r\nconstitución y demás datos que le sean requeridos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Contralor). El contralor comprende la adecuación de su funcionamiento a\r\nlas normas legales, reglamentarias y estatutarias de cada entidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las entidades referidas deberán poner a disposición del Ministerio de\r\nVivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuando este lo\r\nrequiera, sus libros o documentos contenidos en los mismos, antecedentes,\r\nregistros contables, comprobantes y toda otra documentación, así como\r\nresponder a las solicitudes de informe que se le formulen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Formalidades sobre el Control financiero contable) Las entidades\r\nsometidas a control deberán presentar anualmente un estado de situación\r\npatrimonial, financiera y contable, con informe de compilación suscrito\r\npor Contador Público. Deberán ser elaborados ajustándose a lo dispuesto\r\npor los Decretos N° 103/91 de 27 de febrero de 1991 y 162/04 de 12 de\r\nmayo de 2004, y serán auditados por el Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad a lo previsto\r\nen el Decreto N° 240/93, sin perjuicio del establecimiento de otros\r\ncriterios o requisitos para la realización de la operativa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plazos). Los estados contables deberán presentarse dentro de los 120\r\ndías a contar de la fecha de cierre del ejercicio y con 60 días de\r\nanticipación a la celebración de las Asambleas, que deberán sesionar\r\ndentro de los 180 días a contar de la fecha de cierre del ejercicio.\r\nEl Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\r\ndeberá expedirse hasta 10 días antes de la celebración de la Asamblea. En\r\ncaso de formular observaciones o de comprobarse que la entidad se\r\nencuentra omisa en la presentación de estados contables de ejercicios\r\nanteriores y documentos de respaldo, se interrumpirá dicho plazo, que\r\ncontinuará computándose a partir del levantamiento de dichas\r\nobservaciones, para lo cual la entidad tendrá un plazo de 15 días hábiles\r\ny el Ministerio igual término para su consideración. En este caso se\r\nprorrogará la realización de la Asamblea hasta la finalización de los\r\nplazos antedichos. Vencidos los plazos sin que el Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente se hubiere pronunciado, la\r\nAsamblea podrá considerar los estados contables y el proyecto de\r\ndistribución de excedentes o utilidades, dejando las constancias\r\npertinentes en el acta respectiva.\r\nSi el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\r\nformulara observaciones, aún luego del vencimiento del plazo establecido,\r\ndeberá comunicarlas a la entidad, la que deberá someterlas a\r\nconsideración de la próxima Asamblea, de cuya acta se remitirá copia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a\r\npartir de la fecha de vigencia del mismo.\r\nSin perjuicio de ello, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente podrá fiscalizar, por denuncia fundada de\r\nparte interesada, libros, balances de años anteriores a la vigencia del\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las entidades deberán comunicar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente la realización de sus asambleas ordinarias,\r\nasí como de aquellas que traten la exclusión de socios o la reforma de\r\nlos estatutos o reglamentos con una antelación de 10 días hábiles a la\r\nfecha de realización de las mismas. Dicha comunicación deberá establecer\r\ndía, hora y lugar de la Asamblea especificando el orden del día a tratar.\r\nLa exclusión de socios o la reforma de los estatutos o reglamentos no\r\npodrá ser considerada si no figura expresamente en el orden del día de la\r\nAsamblea.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los registros referidos en el Art. 44 del Decreto 633/1969, de 17 de\r\ndiciembre de 1969 serán certificados por el mencionado organismo de\r\ncontralor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\r\nextenderá a las entidades referidas que actúen en materia de vivienda un\r\ncertificado que acredite su situación regular en cuanto el cumplimiento\r\nde disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias. Dicho\r\ncertificado tendrá vigencia por un año, contado desde la fecha de su\r\nexpedición. El plazo indicado podrá suspenderse si el MVOTMA constatara\r\nirregularidades. Ningún organismo público dará trámite a ninguna gestión\r\nde las mencionadas entidades sin la exhibición de este certificado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-2006/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Constatado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente irregularidades graves en el funcionamiento de las\r\nentidades comprendidas en el presente decreto, se procederá de acuerdo\r\ncon el art. 5° del Decreto 223/1998, sin perjuicio de remitirse los\r\nantecedentes a la justicia competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-2006/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\r\npodrá solicitar al Juez competente, entre otras, y según corresponda: a)\r\nla suspensión de las Resoluciones de los órganos de dichas entidades,\r\ncontrarias a la Ley, al reglamento o al Estatuto; b) la intervención de\r\nsu administración cuando constate irregularidades; c) su disolución y\r\nliquidación, de acuerdo con lo previsto por el artículo 139 de la Ley N°\r\n13.728, de 17 de diciembre de 1968.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-2006/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Registro de cooperativas y Fondos Sociales. Las entidades a que se\r\naplica el presente decreto, actualmente en funcionamiento, deberán\r\nreinscribirse en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente, dentro de los ciento ochenta días de publicación de este\r\ndecreto. En ese acto deberán presentar certificado notarial que acredite\r\nquiénes son los integrantes del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal\r\nde la cooperativa y cuál es el término de vigencia de los integrantes en\r\nsus cargos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-2006/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Las cooperativas y los Fondos Sociales comunicarán, a efectos de su\r\ninscripción en el Registro del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente, los cambios de autoridades debidamente\r\nacreditados, dentro de los 30 días siguientes a cada acto eleccionario,\r\nconforme a los estatutos que las regulan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-2006/14" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\r\nllevará el registro y control del padrón socioeconómico de la cooperativa\r\nbajo la forma de Declaración Jurada del socio avalado por el Consejo\r\nDirectivo. Dicho padrón deberá ser actualizado por la cooperativa cada\r\nvez que le sea solicitado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente. Las cooperativas habitadas deberán\r\npresentar los cambios dentro de los 90 días de producido.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIANO ARANA - DANILO ASTORI\r\n " 
 }