{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "266" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATACIONES DEL ESTADO. REGISTRO NACIONAL DE OBRAS PUBLICAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/09/09/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/09/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 550 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 208/009 de 04/05/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/73\" >73</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el régimen especial de calificación en el Registro Nacional de\r\nEmpresas de Obras Públicas establecido en los Decretos del Poder\r\nEjecutivo números 282/99, de fecha 15 de setiembre de 1999 y 230/00, de\r\nfecha 9 de agosto de 2000, para las empresas nacionales y extranjeras\r\ninteresadas en ofertar en los llamados que convoque el Programa de\r\nIntegración de Asentamientos Irregulares - P.I.A.I.-;\r\n\r\nRESULTANDO: que el citado régimen especial fue establecido para atender\r\nel tipo de obras a contratar por el Programa, calificadas como complejas\r\ny atípicas por suponer la ejecución simultánea de trabajos de diversas\r\nespecialidades, junto con un importante componente social;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el mencionado Programa tiene previsto ejecutar en\r\ntodo el país, además de las referidas precedentemente, una serie obras\r\nciviles típicas, no complejas, que no requieren un determinado perfil de\r\nempresa para su realización;\r\n\r\nII) que solicitó al Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas la\r\nadecuación de la normativa vigente a las nuevas necesidades, de modo de\r\npromover una mayor concurrencia de ofertas;\r\n\r\nIII) que en atención a principios de economía, celeridad y eficacia, es\r\nconveniente no exigir a las empresas interesadas en contratar esas obras\r\nla calificación especial establecida en los Decretos 282/99 y 230/00\r\nantes citados;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto:\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 266/005 de 05/09/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/266-2005/1\" >1</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 266/005 de 05/09/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/266-2005/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 266/005 de 05/09/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/266-2005/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI\r\n " 
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