{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "266" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. JULIO 2004" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "28/07/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/08/2004" 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura \r\n(INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley Nº \r\n15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º \r\nde la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº \r\n17.458 de 8 de marzo de 2002;\r\n\r\nRESULTANDO:\r\nI) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 \r\nde noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº \r\n16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 17.458 de 8 de \r\nmarzo de 2002, se crea la tasa de promoción y control vitivinícola, que \r\ngrava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos \r\nnacionales e importados, y el control de la producción y circulación de \r\nlos subproductos de la uva, por parte del Instituto Nacional de \r\nVitivinicultura, la que será recaudada por éste en oportunidad de la \r\nexpedición de aquéllas;\r\n\r\nII) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, asciende a \r\n$ 0.69 por litro de vino y por kilo de subproducto, conforme con lo \r\ndispuesto por el artículo 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de \r\n1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral, conforme \r\na la variación del índice de los precios del consumo;\r\n\r\nIII) en la gestión de referencia, el Instituto Nacional de \r\nVitivinicultura, solicita el ajuste de la tasa en $ 0.73 para la que \r\ngrava la circulación y control de calidad del vino y control de \r\nproducción y circulación de los subproductos de la uva, teniendo en \r\ncuenta la variación experimentada en el índice de precios al consumo de \r\nnoviembre de 2003 a mayo de 2004;\r\n\r\nCONSIDERANDO:\r\nI) el Art. 149 de la ley Nº 15.903, en la redacción actual dispone que la \r\ntasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a la variación del \r\níndice de precios al consumo;\r\n\r\nII) corresponde, por tanto, proceder a su actualización, a partir del 1º \r\nde julio de 2004;\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de \r\nnoviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº \r\n16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 17.458 de 8 de \r\nmarzo de 2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de 10 de \r\nnoviembre de 1987, la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 y el \r\ndecreto Nº 112/993, de 5 de enero de 1993,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Fíjase, a partir del 1º de julio de 2004, en $ 0.73 (son pesos uruguayos \r\nsetenta y tres centésimos), por litro de vino o por litro o kilo de \r\nsubproducto, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas \r\nde circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de \r\nla producción y circulación de los subproductos de la uva.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
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