FIJACION DE TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. JULIO 2004




Promulgación: 28/07/2004
Publicación: 03/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 214
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura 
(INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley Nº 
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º 
de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 
17.458 de 8 de marzo de 2002;

RESULTANDO:
I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 
de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 
16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 17.458 de 8 de 
marzo de 2002, se crea la tasa de promoción y control vitivinícola, que 
grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos 
nacionales e importados, y el control de la producción y circulación de 
los subproductos de la uva, por parte del Instituto Nacional de 
Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en oportunidad de la 
expedición de aquéllas;

II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, asciende a 
$ 0.69 por litro de vino y por kilo de subproducto, conforme con lo 
dispuesto por el artículo 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 
1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral, conforme 
a la variación del índice de los precios del consumo;

III) en la gestión de referencia, el Instituto Nacional de 
Vitivinicultura, solicita el ajuste de la tasa en $ 0.73 para la que 
grava la circulación y control de calidad del vino y control de 
producción y circulación de los subproductos de la uva, teniendo en 
cuenta la variación experimentada en el índice de precios al consumo de 
noviembre de 2003 a mayo de 2004;

CONSIDERANDO:
I) el Art. 149 de la ley Nº 15.903, en la redacción actual dispone que la 
tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a la variación del 
índice de precios al consumo;

II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización, a partir del 1º 
de julio de 2004;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de 
noviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 
16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 17.458 de 8 de 
marzo de 2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de 10 de 
noviembre de 1987, la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 y el 
decreto Nº 112/993, de 5 de enero de 1993,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase, a partir del 1º de julio de 2004, en $ 0.73 (son pesos uruguayos 
setenta y tres centésimos), por litro de vino o por litro o kilo de 
subproducto, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas 
de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de 
la producción y circulación de los subproductos de la uva.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE


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