VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º
de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº
17.458 de 8 de marzo de 2002;
RESULTANDO:
I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº
16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 17.458 de 8 de
marzo de 2002, se crea la tasa de promoción y control vitivinícola, que
grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos
nacionales e importados, y el control de la producción y circulación de
los subproductos de la uva, por parte del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en oportunidad de la
expedición de aquéllas;
II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, asciende a
$ 0.69 por litro de vino y por kilo de subproducto, conforme con lo
dispuesto por el artículo 149 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral, conforme
a la variación del índice de los precios del consumo;
III) en la gestión de referencia, el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, solicita el ajuste de la tasa en $ 0.73 para la que
grava la circulación y control de calidad del vino y control de
producción y circulación de los subproductos de la uva, teniendo en
cuenta la variación experimentada en el índice de precios al consumo de
noviembre de 2003 a mayo de 2004;
CONSIDERANDO:
I) el Art. 149 de la ley Nº 15.903, en la redacción actual dispone que la
tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a la variación del
índice de precios al consumo;
II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización, a partir del 1º
de julio de 2004;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº
16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 17.458 de 8 de
marzo de 2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 y el
decreto Nº 112/993, de 5 de enero de 1993,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase, a partir del 1º de julio de 2004, en $ 0.73 (son pesos uruguayos
setenta y tres centésimos), por litro de vino o por litro o kilo de
subproducto, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas
de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de
la producción y circulación de los subproductos de la uva.