Derogada/o por: Decreto Nº 300/019 de 09/10/2019 artículo 30.
VISTO: el decreto Nº 92/993, de fecha 24 de febrero de 1993;
RESULTANDO: I) por el citado decreto se establecen las seccionales
policiales que deben exigir Planillas de Contralor Interno de DICOSE, así
como en las que, para mover haciendas y frutos del país, se requiere
sellado previo en las Guías de Propiedad y Tránsito;
II) el área que abarcaban dichas seccionales se relaciona, en forma
directa, con la denominada "Zona de Frontera" definida en el decreto Nº
763/973, de 23 de noviembre de 1973;
III) desde la fecha de vigencia del decreto Nº 92/993, al presente, se
han producido variaciones en los límites de las seccionales policiales de
varios departamentos;
CONSIDERANDO: conveniente, por lo expuesto, adecuar el decreto Nº
92/993, de fecha 24 de febrero de 1993, a los actuales límites de las
seccionales policiales;
ATENTO: a lo preceptuado por el decreto Nº 418/973, de 8 de junio de
1973,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: