{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "266" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A PRODUCTOS INCLUIDOS EN NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS. ANDERSON LEVANTI Y CIA SA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/08/18/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/08/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 265 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: la petición de la firma Anderson Levanti y Cía. S.A. por la que\r\nsolicita se incluya las \"herraduras para caballos\" en la nómina de insumos\r\nagropecuarios referida en el artículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de\r\nenero de 1990.\r\n\r\n  RESULTANDO: que dichos bienes, importados por la firma gestionante, son\r\nde uso fundamentalmente agropecuario.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el literal I) del\r\nartículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, están exonerados del\r\nImpuesto al Valor Agregado los bienes a emplearse en la producción\r\nagropecuaria y a las materias primas para su elaboración, facultándose al\r\nPoder Ejecutivo a determinar la nómina de artículos y materias primas\r\ncomprendidas.\r\n\r\nII) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990,\r\nreglamenta la citada exoneración determinando los bienes incluidos.\r\n\r\nIII) que por lo expuesto, puede incluirse en la nómina correspondiente del\r\nartículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990 a determinado\r\ntipo de \"herraduras para caballos\", utilizadas en la producción\r\nagropecuaria.\r\n\r\n  ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, la Dirección General Impositiva y las Asesorías Fiscal y Jurídica\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n                EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyese en la nómina de bienes referidos en el artículo 18º del\r\nDecreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990, a las \"herraduras para\r\ncaballos\".\r\n   No se benefician de la inclusión referida, las herraduras para caballos\r\nusadas para carreras, fabricadas en aluminio, con tacos y ramplones de\r\nacero, ni las herraduras para caballos de polo, fabricadas con aleaciones\r\nde hierro y con tacos fijos en herraduras traseras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, notifíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }