{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "266" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA - POLITICA AGROPECUARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/06/20/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/06/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 668 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.065 de 06/10/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16065-1989/5\" >5</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el Art. 5º de la ley Nº 16.065, de 6 de octubre\r\nde 1989;\r\n\r\n   Resultando: I) la referida norma determina que la Junta Directiva del\r\nInstituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) estará integrada\r\npor cuatro personas de reconocida solvencia en materia de tecnología\r\nagropecuaria, designados por el Poder Ejecutivo; dos a propuesta del\r\nMinisterio de Ganadería,Agricultura y Pesca y dos a propuesta de los\r\nproductores;\r\n\r\n   II) uno de los representantes de los productores será propuesto por la\r\nAsociación Rural del Uruguay y la Federación Rural y, el otro, a propuesta\r\nde Cooperativas Agrarias Federadas,la Comisión Nacional de Fomento Rural y\r\nla Federación Uruguaya de Centros Regionales de Experimentación Agrícola.\r\n\r\n   III) no se prevé la hipótesis de que no exista consenso entre las\r\ndiferentes agremiaciones de productores en lo referente a la propuesta de\r\nsu candidato a integrar la Junta Directiva del Instituto;\r\n\r\n   IV) dicha circunstancia es pasible de crear situaciones de hecho que\r\nimposibiliten la integración de la Junta Directiva del nstituto Nacional\r\nde Investigación Agropecuaria;\r\n\r\n   Considerando: necesario reglamentar la norma de referencia a efectos de\r\nprevenir situaciones no queridas por el legislador.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en el Art. 168 numeral 4º de la Constitución de\r\nla República\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando no exista consenso entre las agremiaciones de productores en\r\nrelación a la propuesta de representante para integrar la Junta Directiva\r\ndel Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), de\r\nconformidad con lo dispuesto en el literal b) del Art. 5º de la ley Nº\r\n16.065, de 6 de octubre de 1989, el mismo será propuesto por el Ministerio\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca, de entre los candidatos indicados por\r\nlas gremiales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA\r\n " 
 }