MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1991. DIRECCION NACIONAL DE MINERIA Y GEOLOGIA




Promulgación: 15/06/1992
Publicación: 24/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que fue aprobado el Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de
Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1990, de
la Unidad Ejecutora 011 "Dirección Nacional de Minería y Geología" del
Programa 007 "Dirección y Ejecución de los Trabajos de Investigación
Geológica" del Inciso 08 -Ministerio de Industria, Energía y Minería- por
Decreto del Poder Ejecutivo de 15 de agosto de 1990.

   Resultando: que ha sido elevada a la Contaduría General de la Nación,
por la Contaduría Central del Inciso mencionado, solicitud para un nuevo
pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones
introducidas por dicha Unidad Ejecutora en su preventivo, correspondientes
a los fondos depositados en la cuenta que se detalla en el anexo que
integra este Decreto.

   Considerando: que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su
preventivo a las normas específicas que le rigen y ha cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del Decreto-Ley Nº
14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada, respectivamente,
por los artículos 45 y 46 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y
a lo informado por la Contaduría General de la Nación.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Convalídanse las modificaciones introducidas en el Preventivo Anual de
Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondiente
al ejercicio 1990, presentado por la Unidad Ejecutora 011 "Dirección
Nacional de Minería y Geología", del Programa 007 "Dirección y Ejecución
de los Trabajos de Investigación Geológica" del Inciso 08 -Ministerio de
Industria, Energía y Minería", por un monto total de N$ 568:485.951
(nuevos pesos quinientos sesenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y
cinco mil novecientos cincuenta y uno), de acuerdo al detalle consignado
en anexo adjunto, que es parte integrante del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Comisión Permanente. 

Artículo 3

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría
General de la Nación; publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE
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