FUNCIONARIOS PUBLICOS. VIAJES AL EXTERIOR. EXCEPCION AL REGIMEN DE CONTRATACION CON PLUNA




Promulgación: 06/06/1989
Publicación: 13/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 490/970 de 15 de octubre de 1970 por el que se
aprueban normas en materia de política aeronáutica;

   Resultando: que su artículo 37 dispone que el traslado de funcionarios
al exterior de representaciones que viajen con fondos del Estado deberá
ser efectuado mediante los servicios de PLUNA y cuando ésta no tenga
servicios a los puntos de que se trate, actuará como agente de ventas ante
las empresas que sirvan en la línea;

   Considerando: que la experiencia recogida durante la aplicación del
régimen antes expresado aconseja su adaptación a sistemas de ventas de
pasajes más flexibles y competitivos que redunden en beneficio cierto para
la Administración;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase al Ministerio de Relaciones Exteriores de lo dispuesto por
el artículo 37 del decreto 490/970 de 15 de octubre de 1970.

Artículo 2

   Delégase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" la
calidad de ordenador de gastos por concepto de pasajes, según lo previsto
por el artículo 9 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, quien
abonará y afectará sus créditos presupuestales y extrapresupuestales
respectivos.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.  

SANGUINETTI - OPE PASQUET IRIBARNE - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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