{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "266" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FONDO COMPLEMENTARIO DE PREVISION SOCIAL DE COMERCIANTES DE LANAS Y CUEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/05/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/06/1986" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1101 
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  ,"vistos" : "   Visto: el Convenio suscrito con fecha 17 de abril de 1986 por la\r\nAsociación Uruguaya de Exportadores de Lana, la Asociación de\r\nConsignatarios y Vendedores de Lanas y Cueros, la Asociación de Lavaderos\r\ny la Gremial de Exportadores y Comerciantes en cueros, y el compromiso\r\nsuscrito el 30 de abril de 1986 por Central Lanera Uruguaya, registrados\r\nen el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que amplían el Fondo\r\nComplementario de Previsión Social referido en el decreto 341/985 del 11\r\nde julio de 1985.\r\n\r\n  Considerando:I) Que es de interés general en materia de previsión social\r\ny particular del sector empresarial, mejorar las condiciones económicas y\r\nsociales de los trabajadores pertenecientes a las actividades\r\ncomprendidas;\r\n\r\nII) Que la ampliación del referido Fondo comprende el cómputo jubilatorio\r\ny la cobertura a favor de los trabajadores de las prestaciones\r\ncorrespondientes y asistencia médica y asignaciones familiares,\r\ncompletándose de esta forma la totalidad de los beneficios otorgados en el\r\nsistema de seguridad social.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 2º del inciso 2º del Decreto\r\nConstitucional Nº 9 del 23 de octubre de 1979 y al Decreto-Ley 15.180 de\r\n20 de agosto de 1981,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Fondo Complementario de Previsión Social creado por la Asociación\r\nUruguaya de Exportadores de Lana, la Asociación de Consignatarios y\r\nVendedores de Lanas y Cueros, la Asociación de Lavaderos y la Gremial de\r\nExportadores y Comerciantes en Cueros comprendido en el decreto 341/985\r\ndel 11 de julio de 1985, se amplía en los términos establecidos en el\r\nConvenio suscrito con fecha 17 de abril de 1986 y compromiso suscrito el\r\n30 de abril de 1986 referidos en el visto de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/266-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La ampliación de dicho Fondo, con el fin de otorgar, de acuerdo al\r\nrégimen general de la seguridad social, los beneficios de asistencia\r\nmédica, asignaciones familiares y cómputo jubilatorio, será administrado y\r\nfiscalizado por la Dirección General de la Seguridad Social, que estará\r\nencargada de la instrumentación de las disposiciones del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD\r\n " 
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