Visto: el decreto 364/977, de fecha 28 de junio de 1977, sobre
franquicias diplomáticas.
Resultando: el decreto regula, exclusivamente, las franquicias de que
gozan funcionarios diplomáticos y agentes consulares acreditados ante el
Gobierno de la República, así como las de los funcionarios de
organizaciones y organismo internacionales de los que ella es parte o con
los que mantiene relaciones.
Considerando: la práctica ha puesto de relieve la conveniencia de
introducir ciertas modificaciones y ajustes al texto del referido decreto,
que contemplen mejor la materia,
El Presidente de la República
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 266/978 de 16/05/1978 artículo 4.
MENDEZ - ALEJANDRO ROVIRA - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JORGE NIN VIVO - FERNANDO BAYARDO BENGOA