PRORROGA DE PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE TIPIFICACION DE VINOS, COSECHA 1975




Promulgación: 13/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1081
Visto: la necesidad de acordar un nuevo plazo a fin de que los
industriales bodegueros puedan cumplir con su obligación de tener
tipificados en bodega los vinos comunes correspondientes a la cosecha 1975
respecto a alcoholizaciones ya solicitadas.

Resultando: I) Por decreto 831/975, de 30 de octubre de 1975, se
estableció que a partir del 31 de diciembre de 1975, los vinos comunes
existentes en bodega deberían ser ajustados, a las tipificaciones
establecidas por los decretos 805/974, de 10 de octubre de 1974 y
1.028/974, de 19 de diciembre de 1974;

II) Ese plazo fue luego prorrogado hasta el 30 de abril de 1976 mediante
decreto 106/976, de 19 de febrero de 1976, en razón de la gestión
planteada por diferentes gremiales de bodegueros ante la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca;

III) En razón de subsistir las mismas causales que dieron mérito a los
plazos acordados, dado que la existencia de vinos comunes en bodega con
baja graduación alcohólica asume volúmenes significativos ya que existen
solicitudes presentadas ante la Dirección de Contralor Legal pendientes de
realización solicita se prorrogue el plazo establecido por el decreto
antes citado.

Considerando: I) Los fundamentos expuesto por la Asesoría Técnica de la
Dirección de Contralor Legal que determinaron la fijación de los plazos
pre-mencionados;

II) El volumen elevado de vinos con reducida graduación alcohólica
consecuencia de la anormal vendimia del año 1975, hace impostergable se
otorgue un nuevo plazo de prórroga para que los bodegueros puedan proceder
al ajuste de las tipificaciones de vinos comunes de acuerdo a las
disposiciones legales en vigor, disponiéndose para ello la modificación
del artículo 2º del decreto 831/975, de 30 de octubre de 1975.

Atento: a lo establecido por el artículo 378º de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975 y a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 831/975 de 30/10/1975 
artículo 2.

BORDABERRY - EDUARDO CARRERA HUGHES
Ayuda