El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución GMC N° 34/22 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se dispuso aprobar en el marco de lo establecido en la Resolución GMC N° 22/14, el método general "Farmacopea MERCOSUR: Cromatografía";
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto;
III) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación del Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública
IV) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado avala la propuesta de internalización;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptase la Resolución GMC N° 34/22 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, que aprueba el método general "Farmacopea MERCOSUR: Cromatografía". (*)