FIJACION DEL MONTO MINIMO DE LOS RETIROS SERVIDOS POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES. JULIO 2018




Promulgación: 27/08/2018
Publicación: 03/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:
        a) Los retirados no residentes en el país.
        b) Los retirados amparados a convenios internacionales, cuyo
        cómputo de servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por
        ciento) de servicios de afiliación al Servicio de Retiros y
        Pensiones de las Fuerzas Armadas o, en su caso, al Servicio de
        Retiros y Pensiones Policiales.
        c) Los retirados amparados a la acumulación de servicios
        dispuesta por la ley N° 17.819 de 6 de setiembre de 2004, cuyo
        cómputo se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de
        servicios de afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones de las
        Fuerzas Armadas o, en su caso, al Servicio de Retiros y Pensiones
        Policiales.
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