APROBACION DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 29/08/2016
Publicación: 27/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                              
   VISTO: la propuesta de reformulación de la estructura organizativa presentada por la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" que también establece modificaciones en las funciones incluidas en el régimen de Encargaturas.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 337/011 de 22 de setiembre de 2011 establece la actual estructura organizativa de la Administración Tributaria incorporando las modificaciones introducidas por el Decreto N° 166/005 de 30 de mayo de 2005 reglamentario de la Ley N° 17.706 de 4 de noviembre de 2003.

   II) que el Decreto N° 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los principios rectores y las directrices técnicas para la reformulación de las estructuras organizativas.

   CONSIDERANDO: I) que dentro del marco de mejora permanente de la Dirección General Impositiva se ha evidenciado la necesidad de realizar ajustes en su estructura organizativa los que se adecuan a los principios rectores y directrices técnicas mencionadas previamente.

   II) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

   III) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508 de 26 junio de 2009.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébese el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" que consta de cuarenta y cuatro fojas y que se considera parte integrante de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
Referencias al artículo

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI

Ayuda