CREACION DEL "PREMIO NACIONAL DE URBANISMO"




Promulgación: 28/09/2015
Publicación: 02/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las competencias asignadas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial Ambiente, por la ley 16.112 de 30 de mayo de 1990, en materia de formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes de vivienda, así como de la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de desarrollo urbano y territorial y la instrumentación de la política nacional en la materia;

   RESULTANDO: que es voluntad del Estado estimular e incentivar las acciones tendientes a la promoción y educación en materia de vivienda, ordenamiento territorial, gestión y planificación urbana y territorial, así como aquellas vinculadas a la investigación de los grandes temas que afectan la calidad y el manejo ordenado de las ciudades y el territorio; 

   CONSIDERANDO: I) que a tales efectos se estima conveniente instituir el Premio Nacional de Urbanismo, que será otorgado anualmente por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

   II) que el mencionado Premio, en sus diferentes categorías será adjudicado a aquellas personas y/o instituciones que, a juicio del Ministerio citado, previo pronunciamiento del Tribunal o los Tribunales integrados por expertos en la temática designados por el referido Ministerio, hayan realizado contribuciones significativas y relevantes en la materia;

   III) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, determinará y publicitará cada año, con suficiente antelación, las Bases y condiciones de la premiación a realizar en la oportunidad respectiva;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley 16112 de 30 de mayo de 1990 y artículo 82 de la ley 18.308 de 18 de junio de 2008;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el "Premio Nacional Ordenamiento Territorial y Urbanismo", el que será otorgado cada dos años por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, conforme a las Bases que se establezcan en cada caso por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, las que deberán promover la más amplia participación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 158/021 de 26/05/2021 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 265/015 de 28/09/2015 artículo 1.

   RAÚL SENDIC - JORGE RUCKS
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